Decisión nº C2309-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588667502

Decisión nº C2309-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2309-15

Entidad pública: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Requirente: Samuel Miranda Viveros.

Ingreso Consejo: 25.09.2015.

En sesión ordinaria N° 652 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2309-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de septiembre de 2015, don Samuel Miranda Viveros, gerente regional de Constructora Ebcosur S.A., realizó una presentación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles requiriendo su pronunciamiento respecto del Loteo Canelo I construido por la Constructora Ebcosur S.A., en la ciudad de Natales. Lo anterior, por cuanto la Dirección Regional de Punta Arenas habría objetado la instalación de los calefont sobre los secaplatos, con lo que la empresa Soporte Ingeniería Limitada se habría rehusado a otorgar la certificación de sello verde requerida para la entrega de las viviendas al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Regional y los usuarios finales. En razón de lo expuesto, requirió que la Superintendencia se refiera a la aplicabilidad de la objeción, dado que "el SEC regional no ha oficiado ni formalizado ante SERVIU, las empresas contratistas de la zona ni a las empresas certificadoras, algún documento que indique que lo recibido y aprobado con anterioridad en la zona en otras 600 viviendas y más, no sea ahora aprobable".

2) Que, con fecha 25 de septiembre de...

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