Causa nº 833/2001 (Casación). Resolución nº 8226 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32030659

Causa nº 833/2001 (Casación). Resolución nº 8226 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
MovimientoSE RECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO
Rol de Ingreso833/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de junio de dos mil uno.

Vistos:

En est os autos rol Nº 3.913-99 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.A.S.D. deduce demanda en contra de don M.C.C., a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene al demandado al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, la que comunicó con la debida anticipación; argumentó, además, que las partes suscribieron un finiquito en que el actor recibió conforme suma por concepto de feriado proporcional, aceptando la causal y renunciando a toda acción contra el empleador.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de once de febrero del año pasado, escrita a fojas 106, acogió la demanda en los términos que indica, con costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diez de enero del año en curso, que se lee a fojas 133, revocó el de primer grado y estimando justificado el despido del actor rechazó la demanda, por voto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, el demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo conforme a derecho, por medio de la cual se acoja la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente estima vulnerados los artículos 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República; 456 del Código del Trabajo; 83 del Código Orgánico de Tribunales y Nº 10 del Auto Acordado sobre la Forma de las Sentencias. Al respecto argumenta que tales normas se han infringido porque no se aplicaron en cuanto a la estructura lógica que debía tener el fallo. Señala que la sentencia impugnada no toma en consideración, al fijar el horario de la jornada del actor, a pesar de ser un hecho reconocido, que ese horario era el que tenía hace veintidós años, cuando ingresó al servicio de la demandada como chofer, función que ya no ejercía, sino que la de junior, como lo reconoce el demandado, desde hace cinco años, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del ramo en orden a consignar por escrito las...

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