Decreto núm. 539, publicado el 19 de Julio de 1995. PROMULGA EL ACUERDO CON EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496567990

Decreto núm. 539, publicado el 19 de Julio de 1995. PROMULGA EL ACUERDO CON EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

Núm. 539.- Santiago, 4 de mayo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República; el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y El Caribe, suscrito el 14 de febrero de 1967 y publicado en el Diario Oficial de 14 de diciembre de 1974, y el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, adoptado el 26 de octubre de 1956 y publicado en el Diario Oficial de 20 de octubre de 1960.

C o n s i d e r a n d o:

Que con fecha 5 de abril de 1995 se suscribió en Viena, Austria, entre el Gobierno de la República de Chile y el Organismo Internacional de Energía Atómica el Acuerdo para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y El Caribe.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del mencionado Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y El Caribe.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y El Caribe, suscrito en Viena, Austria, el 5 de abril de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Alejandro Jadresic Marinovic, Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía.

Lo que transcribo a US, para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE

Considerando que la República de Chile (en adelante denominada "Chile") es parte en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y El Caribe (en adelante denominado el "Tratado de Tlatelolco") abierto a la firma en Ciudad de México el 14 de febrero de 1967;

Considerando que el artículo 13 del Tratado de Tlatelolco expresa entre otras cosas que "cada Parte Contratante negociará acuerdos - multilaterales y bilaterales - con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de las Salvaguardias de éste a sus actividades nucleares...";

Considerando que el Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante denominado el "Organismo") está facultado, con arreglo al apartado 5 del párrafo A del artículo III de su Estatuto (en adelante denominado el "Estatuto"), a concertar acuerdos de esa naturaleza;

Chile y el Organismo acuerdan lo siguiente:

P A R T E I

COMPROMISO BASICO

Artículo 1

Chile se compromete, de conformidad con los términos del presente Acuerdo, a aceptar la aplicación de salvaguardias a todos los materiales nucleares en todas las actividades nucleares realizadas dentro de su territorio, bajo su jurisdicción o efectuadas bajo su control en cualquier lugar, a efectos únicamente de verificar que dichos materiales no se desvían hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

Artículo 2

El Organismo tendrá el derecho y la obligación de cerciorarse que las salvaguardias se aplicarán, de conformidad con los términos del presente Acuerdo, a todos los materiales nucleares en todas las actividades nucleares realizadas en el territorio de Chile, bajo su jurisdicción o efectuadas bajo su control en cualquier lugar, a efectos únicamente de verificar que dichos materiales no se desvían hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

Artículo 3

Chile y el Organismo cooperarán para facilitar la puesta en práctica de las salvaguardias estipuladas en el presente Acuerdo.

PUESTA EN PRACTICA DE LAS SALVAGUARDIAS

Artículo 4

Las salvaguardias estipuladas en el presente Acuerdo se pondrán en práctica de forma que:

a) no obstaculicen el desarrollo económico o tecnológico de Chile o la cooperación internacional en la esfera de las actividades nucleares, incluido el intercambio internacional de materiales nucleares;

b) se evite toda intervención injustificada en las actividades nucleares de Chile, y particularmente en la explotación de las instalaciones;

c) se ajusten a las prácticas prudentes de gestión necesarias para desarrollar las actividades nucleares en forma segura y económica; y

d) permitan al Organismo cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, teniendo en cuenta la necesidad de que el Organismo preserve los secretos tecnológicos.

Artículo 5

a) El Organismo adoptará todas las precauciones necesarias para proteger cualquier información confidencial que llegue a su conocimiento en la ejecución del presente Acuerdo.

b) i) El Organismo no publicará ni comunicará a ningún Estado, organización o persona la información que obtenga en relación con la ejecución del presente Acuerdo, excepción hecha de la información específica acerca de la ejecución del mismo que pueda facilitarse a la Junta de Gobernadores del Organismo (en adelante denominada la "Junta") y a los funcionarios del Organismo que necesiten conocerla para poder desempeñar sus funciones oficiales en relación con las salvaguardias, en cuyo caso dicha información se facilitará solo en la medida necesaria para que el Organismo pueda cumplir sus obligaciones en la ejecución del presente Acuerdo.

ii) Podrá publicarse, por decisión de la Junta, información resumida sobre los materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo, si los Estados directamente interesados dan su consentimiento.

Artículo 6

a) Al poner en práctica las salvaguardias conforme al presente Acuerdo, el Organismo tendrá plenamente en cuenta los perfeccionamientos tecnológicos en la esfera de las salvaguardias y hará todo lo posible para lograr una relación óptima costo-eficacia, así como la aplicación del principio de salvaguardar eficazmente la corriente de materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo mediante el empleo de instrumentos y otros medios técnicos en determinados puntos estratégicos en la medida que lo permita la tecnología actual o futura.

b) A fin de lograr la relación óptima costo-eficacia, se utilizarán, por ejemplo, medios como:

i) contención como medio de delimitar las zonas de balance de materiales a efectos contables;

ii) técnicas estadísticas y muestreo aleatorio para evaluar la corriente de materiales nucleares; y

iii) concentración de los procedimientos de verificación en aquellas fases del ciclo del combustible nuclear que entrañan la producción, tratamiento, utilización o almacenamiento de materiales nucleares a partir de los cuales se puedan fabricar fácilmente armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, y reducción al mínimo de los procedimientos de verificación respecto de los demás materiales nucleares, a condición de que esto no entorpezca la aplicación de salvaguardias con arreglo al presente Acuerdo por parte del Organismo.

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE MATERIALES

Artículo 7

a) Chile establecerá un sistema de contabilidad y control de todos los materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo.

b) El Organismo aplicará sus salvaguardias de manera que le permitan verificar, para comprobar que no se ha producido desviación alguna de materiales nucleares hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, los resultados del sistema de Chile. Esta verificación por parte del Organismo incluirá, inter alia, mediciones independientes y observaciones que llevará a cabo el Organismo de conformidad con los procedimientos que se especifican en el presente Acuerdo. El Organismo tendrá debidamente en cuenta en su verificación la eficacia técnica del sistema de Chile.

SUMINISTRO DE INFORMACION AL ORGANISMO

Artículo 8

a) A fin de asegurar la eficaz puesta en práctica de salvaguardias en virtud del presente Acuerdo, Chile facilitará al Organismo, de conformidad con las disposiciones que se establecen en el presente Acuerdo, información relativa a los materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo y a las características de las instalaciones pertinentes para la salvaguardia de dichos materiales.

b) i) El Organismo pedirá únicamente la mínima cantidad de información y de datos que necesite para el desempeño de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

ii) La información relativa a las instalaciones será el mínimo que se necesite para salvaguardar los materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo.

c) Si así lo pide Chile, el Organismo estará dispuesto a examinar directamente en los locales de Chile la información sobre el diseño que Chile considere particularmente delicada. No será necesaria la transmisión material de dicha información al Organismo siempre y cuando el Organismo pueda volver a examinarla fácilmente en los locales de Chile.

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