Decreto núm. 987 EXENTO, publicado el 14 de Diciembre de 2006. ESTABLECE, COMO MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA, SOBRETASA ARANCELARIA AD VALOREM A IMPORTACIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470476482

Decreto núm. 987 EXENTO, publicado el 14 de Diciembre de 2006. ESTABLECE, COMO MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA, SOBRETASA ARANCELARIA AD VALOREM A IMPORTACIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE, COMO MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA, SOBRETASA ARANCELARIA AD VALOREM A IMPORTACIONES QUE INDICA

Núm. 987 exento.- Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Vistos: el oficio reservado Nº CD181, del Presidente de la Comisión Nacional, encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 7 de diciembre de 2006, el acta de la sesión Nº 285 de la misma Comisión, celebrada con fecha 5 de diciembre de 2006, y sus antecedentes, y

Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 31, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, el decreto supremo Nº 909 de 1999, del Ministerio de Hacienda; el Nº 1 de la Parte VI del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:

Decreto:

  1. - Establécese, como medida de salvaguardia definitiva, una sobretasa arancelaria ad valórem de 23% a la importación originaria de Argentina de los siguientes productos: leche en polvo, clasificada en los códigos arancelarios 0402.1000, 0402.2111, 0402.2112, 0402.2113, 0402.2114, 0402.2115, 0402.2116, 0402.2117, 0402.2118, 0402.2911, 0402.2912, 0402.2913, 0402.2914, 0402.2915, 0402.2916, 0402.2917 y 0402.2918, excepto las cremas en polvo contenidas en dichos códigos; leche fluida, clasificada en los códigos arancelarios 0401.1000, 0401.2000, 0401.3010, 0401.3020, 0401.3030, 0401.3040, 0401.3090 y 0402.9110, excepto las cremas líquidas y leches evaporadas contenidas en dichos códigos; y queso gouda, clasificado en el código arancelario 0406.9010.

  2. - La medida se estabelce para las importaciones originarias de Argentina, pues constituye el principal origen de las importaciones que están aumentando. En consecuencia, se excluye de la aplicación de ésta, a los otros orígenes de las importaciones, en virtud que no son los causantes del daño.

  3. - La sobretasa provisional establecida por el decreto exento Nº 728, del Ministerio de Hacienda de 12 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 2006, cesa en su vigencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 909, de 1999.

  4. - En conformidad con lo...

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