Decreto 495 EXENTO - ESTABLECE MEDIDA DE SALVAGUARDIA PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 27 de Abril de 2012 |
ESTABLECE MEDIDA DE SALVAGUARDIA PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS QUE INDICA
Núm. 495 exento.- Santiago, 26 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto con Fuerza de Ley, DFL N° 31 de 2005, aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.525; el Decreto Supremo N° 909, del Ministerio de Hacienda, de 1999; el N° 1 de la Parte VI del artículo primero del Decreto Supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; y oficio reservado N° CD 206, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 25 de abril de 2012, el acta de la sesión extraordinaria celebrada el 23 de abril de 2012 de la misma Comisión, y sus antecedentes; y
Considerando:
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Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de abril de 2012, acordó recomendar como medida de salvaguardia provisional la aplicación de una sobretasa arancelaria ad valorem de 10,8% a las importaciones de maíz partido, clasificadas en el código arancelario 1104.2300.
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Que, con fecha 25 de abril de 2012, el presidente de dicha Comisión, por Oficio Res. N° CD 206, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida de salvaguardia provisional una sobretasa arancelaria ad valorem de 10,8%.
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Que, por Oficio Res. 32 de fecha 25 de abril de 2012, el Ministro de Hacienda comunica a S.E. el Presidente de la República la recomendación señalada precedentemente; y
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Que, por Oficio 659, de fecha 25 de abril de 2012, S.E. el Presidente de la República, informa al Ministro de Hacienda que ha resuelto aplicar como medida de salvaguardia provisional una sobretasa arancelaria ad valorem de 10,8% a las importaciones de maíz partido clasificado en la partida arancelaria 1104.2300 y solicita se proceda a formalizar dicha medida,
Decreto:
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