Decreto 129 - ESTABLECE MEDIDA DE SALVAGUARDIA PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 433412786

Decreto 129 - ESTABLECE MEDIDA DE SALVAGUARDIA PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Abril de 2013

ESTABLECE MEDIDA DE SALVAGUARDIA PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS QUE INDICA

Núm. 129.- Santiago, 23 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 31 de 2005, aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.525; el decreto supremo N° 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2013; el N° 1 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; y oficio reservado N° CD 216, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 18 de abril de 2013; el acta de la sesión N° 354 de la misma Comisión, celebrada con fecha 12 de abril de 2013, y sus antecedentes; y

Considerando:

  1. Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión N° 354 del 12 de abril de 2013, acordó recomendar como medida de salvaguardia provisional la aplicación de una sobretasa arancelaria ad valorem de 9,7% a las importaciones de maíz grano, clasificadas en los códigos arancelarios 1005.9020 y 1005.9090.

  2. Que, con fecha 18 de abril de 2013, el presidente de dicha Comisión, por oficio Res. N° CD 216, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida de salvaguardia provisional una sobretasa arancelaria ad valorem de 9,7%.

  3. Que, por oficio Res. N° 13 de fecha 22 de abril de 2013, el Ministro de Hacienda comunica a S.E. el Presidente de la República la recomendación señalada precedentemente; y

  4. Que, por oficio Gab. Pres. N° 452 de fecha 22 de abril de 2013, S.E. el Presidente de la República, informa al Ministro de Hacienda que ha resuelto aplicar como medida de salvaguardia provisional una sobretasa arancelaria ad valorem de 9,7% a las importaciones de maíz grano clasificado en las partidas arancelarias 1005.9020 y 1005.9090 y solicita se proceda a formalizar dicha medida,

    Decreto:

  5. - Establécese, como medida de salvaguardia provisional, una sobretasa arancelaria ad valorem de 9,7% a las importaciones de maíz grano clasificadas en los códigos arancelarios 1005.9020 y 1005.9090.

  6. - La medida de salvaguardia provisional que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo...

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