Causa nº 1613/2012 (Apelación). Resolución nº 26631 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436024110

Causa nº 1613/2012 (Apelación). Resolución nº 26631 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso1613/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación59-2011 - C.A. de Coyhaique
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, tres de abril de dos mil doce.

Vistos:

De la sentencia en alzada se eliminan los considerandos quinto a noveno.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente es la decision del Instituto Nacional de Deportes de no renovar su contrata respecto del ano dos mil doce, modalidad bajo la cual se desempena en la entidad recurrida, sin que se le dieran a conocer los fundamentos que la motivaron.

Segundo

Que la Ley N-o 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su articulo 3-o, luego de definir la planta del personal de un servicio publico como "el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institucion", al tratar los empleos a contrata senala que "son aquellos de caracter transitorio que se consultan en la dotacion de una institucion". Enseguida, el mismo texto legal determina en su articulo 10, en relacion a la permanencia de esta ultima clase de cargos, que los empleos a contrata duraran, como maximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada ano y quienes los sirvan expiraran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley.

Tercero

Que como puede advertirse la ley contempla que los cargos a contrata sean transitorios y que cesen el treinta y uno de diciembre de cada ano, y que la autoridad -de acuerdo con las politicas que fija la propia Administracion- esta facultada para decidir si corresponde o no renovar los cargos a contrata en virtud de las necesidades propias del servicio que determina la autoridad administrativa. Pretender que son los tribunales los que deciden acerca de la recontratacion es privar a la autoridad administrativa de su facultad y sustituirla por el Juez, quien seria el que entraria a administrar, lo que constitucionalmente le esta vedado por el principio de separacion de poderes consagrado entre otros en el articulo 4DEGdel Codigo Organico de Tribunales.

Cuarto

Que establecer un sistema como pretende el recurrente en que los cargos a contrata se transformen en permanentes significa alterar la planta de los Servicios Publicos creando nuevos cargos permanentes en la respectiva institucion, lo que no solo es ilegal de acuerdo a las normas ya mencionadas del Estatuto Administrativo sino que es abiertamente inconstitucional por importar una violacion a lo dispuesto en el articulo 652 de la Constitucion Politica de la Republica, que establece que es materia de ley y de iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica el crear empleos rentados dentro de la Administracion del Estado.

Quinto

Que lo pretendido por el recurrente atenta ademas contra uno de los principios pilares de la funcion publica, cual es el que los cargos publicos se proveen por concurso, principio que se encuentra consignado en el articulo 17 del Estatuto Administrativo que establece el concurso publico como metodo de ingreso a la Administracion del Estado, lo que permite seleccionar al personal mas idoneo en atencion a sus meritos y competencias y no a otro tipo de...

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