Salazar - AC y MA Comunicaciones Limitada - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896600698

Salazar - AC y MA Comunicaciones Limitada

Número de registroCVE-2080174
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2080174 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2080174
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-5500-2021, RUC: 21-4-0333714-2, caratulada “SALAZAR/AC Y MA
COMUNICACIONES LIMITADA” y con fecha 7 de enero de 2022, se ha ordenado notificar a
la demandada de autos AC Y MA COMUNICACIONES LIMITADA, RUT 76.334.163-1,
representada por don ANTONIO BUCHI BUC, la presente resolución, conjuntamente con la
liquidación del crédito de fecha 3 de enero del año en curso. Requerimiento de Pago: “Santiago,
siete de enero de dos mil veintidós. Requiérase a don ANTONIO BUCHI BUC, en
representación de AC Y MA COMUNICACIONES LIMITADA, para que dentro del plazo de
cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don ELIEZER
ALEXANDER SALAZAR LEÓN, o a quien sus derechos represente, la suma de $23.574.684
(veintitrés millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro pesos), más
reajustes, intereses y costas de la ejecución; además el monto equivalente a 1.5 IMM
correspondiente a las costas personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que
se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito deberá
notificarse por carta certificada a la ejecutante y en la forma que se indica a la parte ejecutada, la
que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que
dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará
el requerimiento a la demandada, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones
de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo
resuelto, conforme al mérito del proceso declarativo y verificándose los presupuestos previstos
en el Artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena notificar a la demandada AC Y MA
COMUNICACIONES LIMITADA, RUT 76.334.163-1, representada por don ANTONIO
BUCHI BUC, la presente resolución y la liquidación del crédito conjuntamente, mediante
publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a un extracto que redacte el ministro
de fe del Tribunal.- RIT: C-5500-2021, RUC: 21-4-0333714-2.- Proveyó doña Gloria Marcela
Cárdenas Quintero, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago”.
Liquidación: Practicada por el Tribunal con fecha 3 de enero de 2022 y que arroja la suma de
$23.574.684.- Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós.- RIT: C-5500-2021, RUC:
21-4-0333714-2.- Paola Milagros Guerra Quijada, Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones.

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