Sala cuna; teletrabajo; emergencia sanitaria covid-19; suspensión contrato de trabajo; reducción jornada de trabajo; ordinario n° 678/5, de 26.02.2021 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718233

Sala cuna; teletrabajo; emergencia sanitaria covid-19; suspensión contrato de trabajo; reducción jornada de trabajo; ordinario n° 678/5, de 26.02.2021

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas51-53
51
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A
LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- SALA CUNA; TELETRABAJO; EMERGENCIA SANITARIA COVID-19;
SUSPENSIÓN CONTRATO DE TRABAJO; REDUCCIÓN JORNADA DE TRABAJO;
MATERIA: 1. En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 se mantiene
el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo
posible de cumplir bajo las alternativas establecidas en el artículo 203 del Código
del Trabajo, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, en
virtud del carácter de irrenunciable del derecho a sala cuna y a la necesidad de
resguardar la salud del menor durante el período de crisis sanitaria por COVID-19.
Además, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos
educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad
competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría
el respectivo niño o niña, los trabajadores aliados al seguro de desempleo de la
ley N°19.728, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos
a partir del año 2013 y que no le es aplicable la licencia médica preventiva prenatal
por causa de enfermedad de la Ley N°21.247, tendrán derecho a suspender los
efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, siempre que el trabajador
cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones establecidas en el Título
I de la Ley N°21.227 y en tanto dicha normativa está vigente. 2. Durante el período
de vigencia del pacto de reducción de jornada celebrado entre las partes en virtud
de lo dispuesto en la Ley N°21.227, corresponderá al empleador pagar el bono
compensatorio de sala cuna acordado en su integridad, en virtud de lo dispuesto en
el inciso 2° del artículo 11 de la precitada ley. Se complementa doctrina contenida
en el Dictamen N°1762/8 de 03.06.2020, en el sentido que indica.
ORDINARIO N°678/5, DE 26.02.2021
Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico a n de obtener respuesta
respecto de las siguientes interrogantes:
1. Cuál es la situación de aquella madre que- en las circunstancias actuales de
pandemia- se ve impedida de ejercer su derecho a sala cuna, en virtud del cierre
del establecimiento parvulario y cuál es la labor del empleador ante aquello?
2. En el marco de la ley de protección al empleo, Que sucede con el derecho a sala
cuna si las partes de la relación laboral han pactado una reducción de la jornada
laboral, si los recursos son destinados en su totalidad o solo proporcionalmente?
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que:
1. Esta Dirección, mediante Dictamen N°1884/14 de 11.06.2020, ha señalado que
en el case de prestarse servicios bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo
resulta plenamente exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer
el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.

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