Sala Cuna; Bono Compensatorio; Caso Genérico; Corporación Municipal; Cambio de Naturaleza Jurídica; Asignación de Recursos; Fiscalización; Superintendencia de Educación; Ordinario Nº 2660, De 11.06.2018 - Núm. 62, Agosto 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795577465

Sala Cuna; Bono Compensatorio; Caso Genérico; Corporación Municipal; Cambio de Naturaleza Jurídica; Asignación de Recursos; Fiscalización; Superintendencia de Educación; Ordinario Nº 2660, De 11.06.2018

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
2) Para efectos de determinar si en el caso de la cláusula vigésimo segundo,
denominada “bono nocturno” del convenio colectivo de trabajo suscrito entre la
empresa Compass Catering S.A., Compass Servicios S.A. y Compass Catering y
Servicios Chile Ltda. y el sindicato de trabajadores recurrente, ha operado la regla
de interpretación contractual, en los términos establecidos en la doctrina institucional
contenida en el ORD. Nº315/18, de 18.01.1999, se remitirá copia de todos los
antecedentes acompañados al Departamento de Inspección para que, en virtud de
la potestad de control funcional que le corresponde, se pronuncie sobre este punto,
debiendo informar directamente al recurrente.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
6.- SALA CUNA; BONO COMPENSATORIO; CASO GENÉRICO; CORPORACIÓN
MUNICIPAL; CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA; ASIGNACIÓN DE RECURSOS;
FISCALIZACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN;
MATERIA: Atiende presentación sobre benecio de sala cuna en jornada vespertina
tratándose de Corporaciones Educacionales, al tenor de la ley N°20.845.
ORDINARIO N°2660, DE 11.06.2018
Se ha solicitado, un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar
cómo se ejerce el derecho a sala cuna, respecto de una trabajadora que “desarrolla
su jornada laboral en modalidad vespertina (a partir de las 19:00 hrs.), no contando
con servicios, en ese horario, la sala cuna contratada por el empleador, para dar
cumplimiento a su obligación”.
Luego, consulta si “procede otorgar bono compensatorio y cual sería en la práctica
la manera de establecer el monto, cuando la madre cumple con una jornada laboral
parcial”, haciendo presente que el empleador es una “Corporación Educacional, que
administra fondos del Estado para la educación de su alumnos y que en el marco de
la ley de Inclusión Escolar, le corresponde velar por el uso de aquellos recursos con
nes educativos”.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
“Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado
civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las
mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén

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