Sala cuna; bono compensatorio; condiciones de salud del menor; certificado médico; acuerdo entre partes; reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 Y 4257, de 28.10.2011, Entre Otros; Ordinario N° 6758/086, de 24.12.2015 - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704356657

Sala cuna; bono compensatorio; condiciones de salud del menor; certificado médico; acuerdo entre partes; reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 Y 4257, de 28.10.2011, Entre Otros; Ordinario N° 6758/086, de 24.12.2015

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GUÍA SOBRE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa
y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que para que un funcionario
de atención primaria de salud municipal tenga derecho a percibir la asignación de
desarrolloyestímuloaldesempeñocolectivocontempladaporlaleyN°19.813,debe
cumplir con los requisitos que copulativamente exige la normativa, en los términos
expuestos en el presente dictamen. Reconsidérese cualquier doctrina contraria a la
expuesta en el presente dictamen.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
11.- SALA CUNA; BONO COMPENSATORIO; CONDICIONES DE SALUD DEL
MENOR; CERTIFICADO MÉDICO; ACUERDO ENTRE PARTES; RECONSIDE-
RA DOCTRINA CONTENIDA EN ORDS. NºS. 701, DE 07.02.2011 y 4257, DE
28.10.2011, ENTRE OTROS;
MATERIA: Elcerticado expedidopor unfacultativo competente,que prescriba
que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta
recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente
suciente,paraquelas partessiasíloconsideran,acuerdenelotorgamientode
unbonocompensatoriodelbeneciodesalacuna,nosiendonecesariounanálisis
ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido. Reconsidera doctrina vigente
respecto de las autorizaciones de esta Dirección para que las partes acuerden el
otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendidas las condiciones
de salud del menor, contenida, entre otros, en Ords. Nºs 4257 de 28.10.2011 y
701 de 07 de febrero de 2011 y toda jurisprudencia de este Servicio contraria a lo
precisado mediante el presente informe.
ORDINARIO N° 6758/086, DE 24.12.2015
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario precisar el procedimiento de
autorización del acuerdo entre el empleador obligado a otorgar el derecho de sala
cunay sustrabajadoras beneciarias,tendiente acompensar dichobenecio por
un bono, equivalente a los gastos que irrogaría el mismo, atendidas las condiciones
médicas del menor.
Alrespecto,cumploconinformaraUd.losiguiente:
Elartículo203delCódigodelTrabajo,dispone:
“Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado
civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde
lasmujerespuedandaralimentoasushijosmenoresdedosañosydejarlosmien-
tras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos
comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social
o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más
trabajadoras.Elmayorgastoquesigniquelasalacunaseentenderácomúnyde-
berán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás
gastos de ese carácter”.
JurIsprudencIa
dIreccIón LaboraL

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