Sahien - Ingeniería Tecnología Stephan O. Fuenzalida SpA - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884330698

Sahien - Ingeniería Tecnología Stephan O. Fuenzalida SpA

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Número de registroCVE-2074057
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2074057 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2074057
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, se ha iniciado causa con fecha veinticinco
de noviembre de dos mil veintiuno, Otros Títulos Ejecutivos, causa Rit J-50-2021, RUC 21-
3-0248336-9, caratulada “SAHIEN con INGENIERÍA TECNOLOGÍA STEPHAN O
FUENZALIDA SPA”. José Andrés Sahien Cisternas, trabajador, domiciliado calle 2 N°630,
Villa Nimar, Lirquén, comuna de Penco, interpone demanda ejecutiva laboral en contra de su
ex-empleador, INGENIERÍA TECNOLOGÍA STEPHAN O. FUENZALIDA SPA., persona
jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEX ORELLANA
FUENZALIDA, ignora ocupación, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del
Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Veintitrés Norte N°3110, Bicentenario, comuna
de Talca, y, en definitiva, acogerla a tramitación despachando mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por las siguientes sumas, conforme al mérito del proceso, con sus
correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y costas de la causa, hasta el completo
pago de lo adeudado por la suma de $250.000.-, más los recargos legales correspondientes a la
cláusula penal acordada en caso de incumplimiento ascendiente al 100% sobre el monto total o
saldo de deuda, consistente en la suma de $250.000.- Relación Circunstanciada De Los Hechos:
INICIO : 16 de abril de 2021; SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR : 27 de julio de 2021;
FINIQUITO : No suscrito. Con fecha 13/08/2021, presenta demanda laboral por Declaración de
Existencia de Relación Laboral por Despido Indirecto, Nulidad del despido y Cobro de
Prestaciones e Indemnizaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleador INGENIERÍA
TECNOLOGÍA STEPHAN O. FUENZALIDA SPA 2. Con fecha 14 de septiembre del 2021, en
audiencia preparatoria, arriban a conciliación con la demandada, consistente en el pago de la
suma única y total de $500.000.- pagaderos en dos cuotas iguales por un monto de $250.000.-
cada una de ellas, pagaderas los días 2 de octubre y 30 de octubre, ambas del presente año 2021.
El pago de las referidas cuotas debía efectuarse mediante depósito en la cuenta corriente del
apoderado del demandante, debiendo la parte interesada dar cuenta al tribunal del cumplimiento
o incumplimiento como lo es el caso. 3. Así, es del caso señalar que el demandado dio
cumplimiento al pago de la primera cuota ascendientes a la suma de $250.000, quedando
pendiente hasta la fecha la segunda cuota ascendiente a la suma de $250.000. 4. En virtud de lo
anterior, a la fecha se me adeuda la suma de $250.000.- consistentes en el saldo no pagado de la
segunda cuota, más los recargos correspondientes a la cláusula penal pactada en conciliación
ascendiente al 100% sobre el monto total o saldo de deuda. 5. La conciliación donde se reconoce
la deuda cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para constituir un título ejecutivo de
conformidad al artículo 464 del Código del Trabajo. Además, la obligación de que se trata es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Designa como
abogado patrocinante a don Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian Matías Espinoza
Ormeño, otorgándoles al efecto todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo 7°
del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, las que se dan por enteramente reproducidas
en su totalidad. Resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno. Talca, seis de
diciembre de dos mil veintiuno. Por cumplido lo ordenado, se provee el escrito de demanda a
folio 1: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva laboral. Despáchese
mandamiento de ejecución y embargo en contra de INGENIERÍA TECNOLOGÍA STEPHAN
O. FUENZALIDA SPA., representada legalmente por don Alex Orellana Fuenzalida, hasta por
la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos), más $250.000.- (doscientos cincuenta
mil pesos), por concepto de incremento del 100% pactado en la cláusula tercera del título
fundante de la presente acción, más reajustes e intereses legales correspondientes. Practíquese
liquidación del crédito dentro de tercero día, por el funcionario encargado de este Tribunal, la
que se tendrá por aprobada sino fuere objetada dentro de quinto día. Notifíquese personalmente a
Ingeniería Tecnología Stephan O. Fuenzalida Spa., Rut. N°77.055.103-k, representada por don
Alex Orellana Fuenzalida, cédula de identidad N°13.970.103-8, en el domicilio ubicado en calle

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