Causa nº 36673/2017 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693900213

Causa nº 36673/2017 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
MovimientoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso36673/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5076-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-29975-2016 - 25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de designación de juez árbitro.

Segundo

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.

Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.

En tanto que, el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.

Tercero

Que los recursos formulados en la especie persiguen la invalidación de la resolución que nombró juez partidor para conocer de la partición y liquidación de la comunidad hereditaria habida entre las partes, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que los torna inadmisibles.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de...

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