Sagis Jacob - Cortés Pérez Daniel José - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901260985

Sagis Jacob - Cortés Pérez Daniel José

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de registroCVE-2112228
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.230
CVE 2112228 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2112228
NOTIFICACIÓN
Causa RIT M-55-2019 RUC 19-4-0204727-8 Caratulado Sagis con Cortés, se dispuso
notificar por avisos al demandado principal Daniel José Cortés Pérez la demanda de inicio y sus
proveídos que a continuación se transcribe: En lo Principal: Demanda en procedimiento
monitorio de cobro de prestaciones laborales y previsionales. PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita diligencia probatoria. TERCER OTROSÍ:
Instituciones de Seguridad Social. CUARTO OTROSÍ: Forma especial de notificación. QUINTO
OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder S. J. L. Del
Trabajo (Limache) Jacob Sagis, de nacionalidad haitiana, trabajador agrícola, domiciliado en
calle Angamos N°703, sector Los Leones, comuna de Limache, respectivamente, a US.
respetuosamente digo: que vengo en deducir demanda en procedimiento monitorio de cobro de
prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex-empleador, Daniel José Cortés Pérez,
factor de comercio del giro actividades agrícolas, domiciliado y con faenas en Parcela 25, sector
Los Leones, comuna de Limache, solicitando se acoja a tramitación dando lugar al pago de las
prestaciones que a continuación se detallan, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de
derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: a)
Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado
Daniel José Cortés Pérez el 21 de octubre de 2017, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo
solamente el 16 de enero de 2018, autorizándose las firmas en esa misma fecha, ante el Notario
Público Interino de Limache, Manuel Villalobos Olavarría. La relación laboral se ejecutó de
acuerdo a las siguientes estipulaciones: b) Los servicios para los cuales fui contratado consistían
en desempeñar la labor de “trabajador agrícola”, las que desempeñé en el predio Parcela N°25,
Los Leones, comuna de Limache. Recibía instrucciones del propio demandado. a viernes, de
08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas; y sábado, de 08:00 a 13:00 horas. A) La
remuneración pactada era equivalente a un ingreso mínimo mensual ascendente al término de la
relación laboral a $288.000.- (doscientos ochenta y ocho mil pesos). Sin embargo, en la realidad,
el demandado me pagaba la cantidad líquida de $80.000.- (ochenta mil pesos), semanales. En
consecuencia, mi remuneración mensual ascendía a la suma líquida de $320.000.- (trescientos
veinte mil pesos). B) La vigencia del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el punto Cuarto del
contrato, al término de la relación laboral, era de carácter indefinida. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Debido a que el demandado incumplió
reiteradamente sus obligaciones de pago de remuneraciones mensuales, adeudándome el saldo de
remuneraciones de los meses abril a diciembre de 2018, y la primera quincena de mes de enero
de 2019, el día 19 de enero de 2019 decidí renunciar a mi trabajo, siendo esta última fecha el
último día trabajado para el demandado. Por otra parte, el demandado tampoco declaró ni pagó
las cotizaciones de seguridad social durante todo el tiempo que trabajé para él, esto es, desde el
21 de octubre de 2017 al 19 de enero de 2019. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. No
habiendo logrado en forma directa el pago de las remuneraciones adeudadas y de las cotizaciones
de seguridad social respectivas, el 23 de enero de 2019 interpuse en contra de mi ex empleador el
respectivo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Marga Marga, citándose a
las partes a un comparendo de conciliación para el día 15 de febrero del año en curso, en la
Inspección del Trabajo de Quilpué. El 15 de febrero de 2019 asistí personalmente al comparendo
al cual el reclamado no compareció, no obstante haber sido citado personalmente al efecto. En
consecuencia, no fue posible instar por una conciliación, motivo por el cual he decidido ejercer
mis derechos laborales judicialmente. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Las pretensiones
procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y
reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que
paso a señalar: En cuanto a las remuneraciones. El artículo 44 del Código del Trabajo en su
inciso primero dispone: “La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana,
quincena o mes o bien por pieza, medida u obra”. Por su parte, el artículo 55 del mismo cuerpo

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