El SAG instruye criterios para detectar 'fin inmobiliario' en subdivisiones de predios rústicos - 20 de Julio de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 907724055

El SAG instruye criterios para detectar 'fin inmobiliario' en subdivisiones de predios rústicos

"El ministerio no ha prohibido las parcelaciones, lo que ha hecho es que, ante solicitudes de certificación de Subdivisión de Predios Rústicos (SPR) y frente a sospechas fundadas de que es evidentemente una urbanización a escondidas, con razones habitacionales, en estos casos vamos a consultar al Ministerio de Vivienda y/o a los municipios respectivos", afirmó el ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, al justificar la decisión de su cartera de exigir el cumplimiento del Decreto Ley 3.516, que fija subdivisiones de predios pero mantiene el carácter agrícola de estos.Una situación que ha ocasionado un grave daño al equilibrio ecológico de los territorios, al bosque nativo, al suelo, a la fauna, al agua, justificó la cartera.Con ese fin, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que tramita y certifica las SPR, emitió un instructivo a sus direcciones regionales en el que fija criterios para evaluar si un proyecto de subdivisión, de acuerdo a su tipología, pudiere vulnerar la normativa. Entre otras cosas ordena reunir, analizar y cruzar antecedentes de la solicitud coordinando su revisión con datos que puedan tener otros servicios y considerar denuncias de particulares. Detalla 12 puntos a considerar para "detectar eventual fin inmobiliario". Entre ellos, "parcelaciones que incluyan en sus planos elementos propios de condominio, como control de acceso, vialidad interior, miradores, embarcaderos, áreas de trekking ; plano con diseño incompatible con destino agrícola, ganadero o forestal o que haya apertura de calles, caminos interiores, canchas de fútbol, postación eléctrica; proyectos que sean ofrecidos en redes sociales, portales inmobiliarios u otros que permitan atribuir características de destino urbano o habitacional; proyectos de más de 80 parcelas o que consideren habilitar caminos sobre bosque".Será también causal de suspensión de la tramitación nuevas etapas de loteos consolidados, "que permitan presumir que etapas previas han tenido un fin urbano o habitacional o la existencia de un reglamento de copropiedad o de cualquier otro documento que prohíba o limite actividad agropecuaria en las parcelas resultantes; o las emplazadas en áreas protegidas, como sitios prioritarios para la conservación o humedales".También alerta por proyectos cuyos deslindes se superpongan con terrenos fiscales o emplazados en Áreas de Desarrollo Indígena o incluidos en Catastro de Tierras Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena...

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