Sáez - M & G Ingeniería y Montajes Eléctricos SpA y otras - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897368699

Sáez - M & G Ingeniería y Montajes Eléctricos SpA y otras

Fecha de publicación01 Marzo 2022
Número de registroCVE-2089801
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2089801 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2089801
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada M&G Ingienería y Montajes Eléctricos
SpA, en causa procedimiento Monitorio, RIT M-5-2022 “SÁEZ/M Y G INGENIERÍA Y
MONTAJES ELÉCTRICOS SPA”. Dilan Stalin Andrés Sáez Castillo, demanda en
procedimiento monitorio por Despido Injustificado con Cobro de Prestaciones, en contra de
M&G INGENIRÍA Y MONTAJES ELÉCTRICOS SPA, representada legalmente por Nelson
Mena Malet y en forma solidaria en contra de CONSTRUCTORA ICF SPA, representada
legalmente por Marcelo Ramírez Pandolfo, GESTIÓN Y ASESORÍAS INMOBILIARIAS
REAL ASSETS SPA, representada legalmente por Agustín Palacios Bacque y
CONSTRUCTORA CBN LIMITADA, representada legalmente por Sebastián Andrés Nleny
Hodar. El demandante ingresó a prestar servicios el 02.02.2021 con una remuneración de
$520.125. Indica que llegado el 22 de febrero de 2021, me fue extendida licencia médica por 14
días, desde el 22 de febrero al 07 de marzo de 2021 y luego una segunda licencia médica
continua por 30 días más hasta el 06 de abril de 2021, cada una de ellas remitida de manera
electrónica por el prestador a mi empleador. Llegado el 22 de marzo de 2021, llamé por teléfono
y en ese momento de manera verbal, intempestiva y sin causa, fui informado que no tenía que
volver, porque estaba despedido, la fecha no he recibido carta de despido, y mi empleador no dio
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 en relación al 454 nro.1 inciso 2 del Código del
Trabajo, por lo que el mismo resulta ser injustificado. Solicita se acoja la demanda y se condene
pago de: Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la suma de $520.125.
Remuneraciones adeudadas según desglose por la suma de $1.057.557. Feriado Proporcional por
la suma de $50.770. Cotizaciones de seguridad social adeudadas. Reajustes e intereses. Las
costas de la causa. El tribunal proveyó con fecha 10.01.2022 cítase a las partes a audiencia única
de contestación, conciliación y prueba para el día 27 de enero de 2022, a las 09:50 horas.
Atendido a la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de
publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve
16.02.2022. Atendido el mérito de los antecedentes y del atestado receptorial de fecha 13 de
enero de 2022, notifíquese a la demandada M&G INGENIERÍA Y MONTAJES ELECTRICOS
SPA., en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítase a las partes a
audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 8 de marzo de 2022, a las
09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso
de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de
transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra,
todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por
abogados habilitados. Se hace presente a las partes que para la rendición de una eventual prueba
confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por
intermedio de su representante legal, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454
N°3 inciso segundo del Código del Trabajo. La prueba documental deberá digitalizarse y
presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos dos días hábiles de anticipación a
la fecha señalada precedentemente, con el objeto de que la contraparte y el juez de la causa
puedan examinarla. En cuanto a la citación a audiencia única y atendido lo dispuesto por la ley
21.394 y sus disposiciones transitorias, SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA
SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEO CONFERENCIA, A TRAVÉS
DE LA PLATAFORMA ZOOM. Para efectos de rendir prueba testimonial y/o confesional, los
testigos y absolventes deberán concurrir a dependencias del Tribunal, el que cuenta con salas
especialmente habilitadas al efecto. Sin perjuicio de lo señalados precedentemente y atendido a
lo dispuesto en el artículo décimo sexto transitorio de la referida ley, manifiesten las partes lo
pertinente en relación a dicha norma legal. La audiencia tendrá por objeto la incorporación de
toda la prueba pretendida por las partes siempre y cuando los sistemas de conexión y bloques

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