Sáez - Comercializadora, Importadora, Exportadora e Inversiones Brossaf SpA - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875700275

Sáez - Comercializadora, Importadora, Exportadora e Inversiones Brossaf SpA

Número de registroCVE-2002951
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2002951 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2002951
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-772-2021, RUC 21-4-0327653-4, caratulados “SÁEZ con
COMERCIALIZADORA, IMPORTADORA, EXPORTADORA E INVERSIONES BROSSAF
SPA”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA:
CRISTOPHER RODRIGO SÁEZ QUIJON, empleado, con domicilio en Pasaje Salar de Capur
N° 4172, comuna de Puente Alto, Ciudad de Santiago, vengo en entablar demanda, conforme al
Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones,
en contra de Comercializadora, Importadora e Inversiones Brossaf SpA, sociedad del giro de su
denominación, representada legalmente por doña Bárbara Radical Echeverría, ignoro profesión u
oficio, ambas domiciliados en Guardia Vieja N° 181, Comuna de Providencia, o por quien haga
las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, y solidaria
o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo al mérito del proceso, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de Inmobiliaria Imagina S.A.,
RUT. 76.071.528-K, representada legalmente por don Tomás Arsenio Alcalde Herrera, Rut.
11.833.321-7, ambos con domicilio en Av. Vitacura N°5093, Comuna Vitacura, todo ello por los
siguientes fundamentos: Que, con fecha 10 de abril de 2019, ingresé a prestar servicios para la
demandada, bajo vínculo de subordinación, para desempeñarme en la función de Maestro
Electricista. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas y se distribuida de la siguiente
manera: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y 14:00 a 18:00 horas con una hora de colación.
La remuneración pactada estaba compuesta a la fecha de un sueldo bruto de $600.000
(ochocientos mil pesos), más la gratificación legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo
47 del Código del Trabajo, Además el empleador pagaría al suscrito con cargo a las utilidades
generadas por cada año por la empresa en forma mensual y garantizada por concepto de
gratificación legal el 25% de mi sueldo base con un tope de 4,75 Ingreso Mínimo Mensuales.
Que, dicho contrato tendría una duración indefinida. Que, con la llega del virus
SARS-COVID-19 a Chile, mi preocupación comenzó cuando terminada la cuarentena en la
comuna donde se ubica la obra lugar de mi trabajo y fui a reintegrarme a las labores por el
término de la suspensión laboral. Así las cosas al ver que el pago de mi remuneración mensual en
el fondo de cesantía disminuía y se terminaba mi fondo de cesantía y que mi empleadora había
reanudado las faenas, a fines del mes de septiembre del 2020 me llamó la coordinadora y
asistente de Gerencia doña Ana María Espinoza Fuentes, para que me reincorporara a mi trabajo,
presentándome a mis labores el 28 de septiembre 2020 aproximadamente hasta noviembre
de 2020 mes de trabajo que no me pagó, y me obligaba asistir al trabajo, así las cosas le solicite
el pago del mes de noviembre y mis vacaciones conforme a lo dispuesto en el art. 67 del Código
del Trabajo, por cuanto llevaba más de un año en la empresa y que no me habían dado ni menos
pagado por ese concepto, en esas circunstancias fue cuando se me comunico que estaba
despedido y que en el finiquito se pagaría mis vacaciones y el mes de noviembre, sin darme la
carta de aviso, así esperé hasta el 21 de diciembre 2020 fecha que presenté mi reclamo
N°1324/2020/21161, a la Dirección del Trabajo Inspección Comunal Santiago Sur Oriente, toda
vez que pasaba el tiempo y que cuando lograba comunicar con ella me decía que ya estaba listo
mi finiquito, documento que recién 18 de marzo 2021 me lo envío para revisarlo. Finiquito que
no se ajusta a la realidad de los hechos, tanto en el finiquito como en la liquidación de sueldo del
mes de noviembre de 2020, donde reconoce los días como trabajados. Constan además en el
certificado de cotizaciones de la AFP Plan Vital las cotizaciones declaradas y no pagadas de los
periodos de abril, mayo, junio, julio, agosto de 2020, y sin declaración y no pago septiembre,
octubre y noviembre 2020. De esta forma es que mi empleadora, no sólo incumplió la obligación
de comunicarme con la anticipación requerida por la ley el término de la relación laboral,
privándome de mi fuente de ingresos de un día para otro, y vulnerando el contrato de trabajo
suscrito que me otorgaba una certeza en cuanto a la duración de mi empleo y a su vez mis

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR