Sabio - Fullmelec S.A. y otras - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879622197

Sabio - Fullmelec S.A. y otras

Fecha de publicación03 Enero 2022
Número de registroCVE-2059194
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2059194 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2059194
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-1025-2021, RUC 21-4-0362383-8, caratulada “SABIO/FULLMELEC S.A.”, se ha ordenado
notificar a la demandada SANTA FE MINING, RUT 76.003.973-K, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones. Nulidad del
despido. EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de
prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita
personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación. S.J. DE LETRAS
DEL TRABAJO. DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad Nº
14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de
CRISTIAN GABRIEL SABIO DI COSIMO, Pasaporte Nº24.470.392N, argentino, soltero,
desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en Prat 461, Oficina 804, Antofagasta, a
Usía con el debido respeto digo: Que vengo en interponer demanda de despido indirecto o
autodespido y cobro de prestaciones laborales, conforme se detallará, en contra de
FULLMELEC, RUT: Nº76.140.282-K, representada legalmente por Pablo González Iturrieta,
Cédula de identidad Nº13.041.711-6, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza
dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Los Guindos 246, Antofagasta, Región de Antofagasta. Y solidariamente en virtud
de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de ELECNOR CHILE
S.A., RUT. Nº 96.791.730-3, representada legalmente por Rafael Agüera Buiza, cédula de
identidad Nº 25.054.676-9, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas
funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio
en Avenida Apoquindo Nº4501, Piso 16. Of. 1602, Las Condes, Región Metropolitana; o
subsidiariamente, según corresponda, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-D del ya
citado Código del Trabajo; y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del
Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CAPRICA IRON.,
RUT. Nº 76.211.709-6, representada legalmente por Francisco José Lourenco, cédula de
identidad Nº 14.644.926-3, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas
funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio
en Badajoz Nº130, Of. 1701, Las Condes, Región Metropolitana; o subsidiariamente, según
corresponda, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo; y
solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra
de SANTA FE MINING, RUT. Nº 76.003.973-K, representada legalmente por Addanki
Thirunalai Kannan, cédula de identidad Nº 22.924.685-2, o por quien al tiempo de presentación
de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Juan Francisco González Nº562, Copiapó, Región de Atacama;
o subsidiariamente, según corresponda, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-D del ya
citado Código del Trabajo; de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho
que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. Antecedentes
de la relación laboral: 1. Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con
fecha 05 de enero de 2021, el demandante suscribe contrato de trabajo con la demandada el cual
era de naturaleza indefinida 2. Funciones del actor. La labor que debía desempeñar el
demandante era de “Gerente de contrato”. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración que al
momento del término de la relación laboral percibía el demandante, esta ascendía a la suma de
$2.781.396.- mensuales, suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del
Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4. Jornada: en cuanto
a la jornada de trabajo del actor esta era según lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del
Código del Trabajo. 5. Subcontratación. Las labores antes indicadas durante los meses de enero y
febrero de 2021, las debió realizar el trabajador de manera habitual para la entidad mandante de

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