Saavedra Paico Raúl Arthur - Summer Club 2.0 Christopher Córdoba E.I.R.L. - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940176255

Saavedra Paico Raúl Arthur - Summer Club 2.0 Christopher Córdoba E.I.R.L.

Número de registroCVE-2351740
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2351740 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2351740
NOTIFICACIÓN
Con fecha 01 de diciembre de 2022, en causa RIT M-264-2022, RUC 22-4-0444199-3, ante
este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece el trabajador RAÚL ARTHUR
SAAVEDRA PAICO, maestro de cocina, cédula de identidad N° 27.507.406-3, domiciliado en
Avenida Padre Hurtado N° 14336, depto. 12B, comuna de San Bernardo e interpone demanda en
procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, SUMMER
CLUB 2.0 CHRISTOPHER CÓRDOBA E.I.R.L., dedicada al giro de actividades de restaurantes
y de servicio móvil de comidas y otros, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don Christopher Córdoba Chavarría,
ignora profesión u oficio, o quien la represente o haga las veces de tal conforme lo dispone dicha
norma, ambos domiciliados en calle Victoria N° 669, local B, comuna de San Bernardo, a fin se
condene a la demandada al pago de las prestaciones que se señalaran más adelante. Que el
demandante señala que con fecha 01 de octubre de 2021, suscribió un contrato de trabajo con la
demandada, mediante el cual se obligó a prestarle servicios en calidad de maestro de cocina,
funciones que desarrolló en dependencias de su establecimiento comercial denominado
“Restaurante Naxo Sushi” ubicado en calle Victoria N° 669, Local B de la comuna de San
Bernardo y que cumplió hasta el día 19 de junio de 2022. Señala que el referido contrato tenía
una duración inicial hasta el día 31 de diciembre de 2021, la cual mediante anexo se extendió
hasta el día 31 de marzo de 2022, fecha luego de la cual pasó a tener el carácter de indefinido.
Indica que su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a jueves de 12:00 a 23:00 horas; y,
viernes y sábado de 12:00 a 00:00 horas y que realizaba horas de sobretiempo, sin embargo, éstas
jamás le fueron pagadas. En los meses de mayo y junio de 2022, realizó un total de 105 horas
extraordinarias, deuda que asciende a la suma de $867.720.- Señala que su remuneración bruta
ascendía a la suma de $1.062.500.- mensuales, toda vez que percibía una remuneración líquida
mensual de $850.000. Respecto al término de la relación laboral señala que el día 19 de junio de
2022, y ante la poca estabilidad en su empleo que demostraba el representante legal de la
demandada, decidió presentar la renuncia voluntaria a sus labores. Asimismo, señala que la
demandada no le ha indemnizado el feriado proporcional. Agrega que la demandada tampoco le
ha enterado de manera íntegra sus cotizaciones de seguridad social, por cuanto lo hizo por un
monto menor del que efectivamente correspondía. Así, le adeuda las diferencias de cotizaciones
previsionales en AFP Uno, de salud en Fonasa y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A. de
todo el tiempo trabajado sobre la base de una remuneración imponible mensual de $1.062.500.-,
cuyo pago exige mediante la presente demanda. PRESTACIONES DEMANDADAS: 1.-
$867.720.- por concepto de 105 horas extraordinarias realizadas entre el día 1° de mayo y 19 de
junio de 2022; y, 2.- $533.021.- por concepto de feriado proporcional, equivalente a 15,05 días
de remuneraciones. 3.- Diferencias de cotizaciones previsionales en AFP Uno, de salud en
Fonasa y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A. de todo el tiempo trabajado sobre la base de
una remuneración imponible mensual de $1.062.500.- Solicita en definitiva: a).- Que condene a
la demandada al pago de las prestaciones señaladas precedentemente, b).- Que se oficie a las
entidades pertinentes para que procesan a la liquidación y cobro de las cotizaciones de seguridad
social; c).- Que las sumas ordenadas pagar lo deberán ser con sus reajustes e intereses en los
términos del artículo 63 del Código del Trabajo; y, d).- Que se condene a la demandada al pago
de las costas de esta causa. EL TRIBUNAL PROVEYÓ con fecha 02 de diciembre de 2022 lo
siguiente: A lo principal: Por admitida a tramitación la demanda. Estese a lo que se resolverá; Al
primer otrosí: Por acompañados los documentos, regístrense en el sistema informático del
Tribunal y devuélvanse al actor en su oportunidad; Al segundo otrosí: Como se pide, se autorizan
las actuaciones procesales por medios electrónicos y las notificaciones vía correo electrónico; Al
tercer otrosí: Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder simple
conferido. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que del mérito de los
antecedentes acompañados a los autos se estiman fundadas, en esta etapa procesal, las

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