Causa nº 22244/2016 (Casación). Resolución nº 341257 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643616541

Causa nº 22244/2016 (Casación). Resolución nº 341257 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Rol de Ingreso22244/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación13638-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-9510-2015 - 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante a fojas 65, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de precario.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad formal en el artículo 768 numerales y del Código de Procedimiento Civil, ambos en relación a distintos numerales del artículo 170 del mismo cuerpo legal.

Tercero

Que de acuerdo al artículo 781 citado, elevado un proceso en casación en la forma el tribunal examinará en cuenta si la sentencia es de aquellas en contra de las cuales lo concede la ley.

Cuarto

Que en primer término, el recurrente funda su arbitrio en la causal 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia impugnada en ultra petita, en atención a que entre los fundamentos del fallo, se señala que, como el presidente y el tesorero del sindicato de trabajadores de la empresa Nestlé Chile S. A. que actúan como demandantes, son a la vez miembros de la federación demandada, debe entenderse que ello evidencia tolerancia en la ocupación del inmueble, lo que fuerza, por tanto, el rechazo de la demanda, argumento que aduce, no fue materia del juicio, por lo que el sentenciador estaba impedido de pronunciarse al respecto.

Quinto

Que el vicio acusado no se configura en la especie, puesto que, por definición, la ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, o sea, como ha dicho esta Corte, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, de modo que sólo se configura cuando la sentencia excede del margen de las pretensiones de las partes. Sin embargo, no concurre el vicio en estudio cuando las argumentaciones del tribunal son diversas a las planteadas por los contendientes, que conforman el resultado de la labor intelectual de los sentenciadores que no puede estar limitado únicamente a lo expresado por las ellas.

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