S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL 80.914.400-3 - 30 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857330668

S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL 80.914.400-3

Número de registroCVE-1873203
Fecha de publicación30 Diciembre 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.842
CVE 1873203 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.842 | Miércoles 30 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1873203
EXTRACTO
GUSTAVO MONTERO MARTI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 48°
Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con domicilio en esta
ciudad, Avenida Apoquindo número 3.076, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 14 de
diciembre de 2020, Rep. N° 11.037-2020, don Pablo Ignacio Flores Benezet, en representación
de S.G.S. S.A. y SGS SUBHOLDING B.V., únicos y actuales socios de S.G.S. CHILE
LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL /en adelante, la “Sociedad”/, sociedad inscrita a fojas
2.892 N°1.779 del Registro de Comercio de Santiago del año 1951, saneó y rectificó la escritura
pública de división de la Sociedad de fecha 31 de julio de 2020, Rep. N°5.911-2020, otorgada
ante mí /en adelante, la “Escritura de División y Constitución”/ en su Artículo Cuarto de los
estatutos sociales de la Sociedad contenidos en la Cláusula Séptima de la Escritura de División y
Constitución de la Sociedad, líneas once a la diecinueve de la página nueve y líneas diecisiete a
la veinticinco de la página diez, por presentar ésta vicios formales consistentes en errores
involuntarios en relación con el monto de la disminución de capital social, el capital social y
porcentaje correspondiente a cada socio en él. En particular, el vicio formal consiste en que se
señaló un monto de disminución de capital social que no corresponde al efectivamente asignado
a la nueva sociedad S.G.S. Certificación SpA y asimismo, se señaló un capital, un número de
acciones y porcentaje de participación que no corresponde al de cada socio y accionista,
respectivamente, en dichas sociedades. En virtud de lo anterior, y en conformidad con las
disposiciones de la Ley N° 19.499, el compareciente sanea y corrige de la siguiente manera: /i/
Atendido el error contenido en la Cláusula Séptima de la Escritura de División y Constitución,
líneas once a la diecinueve de la página nueve relativo el monto en que se disminuye el capital
social de la Sociedad la rectificación y saneamiento se dirige a que dicha sección debe corregirse
de modo tal que donde dice “a la cantidad de setenta y dos mil quinientos ochenta y siete
millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos treinta y siete pesos. Asimismo, según dan
cuenta el Balance de División y los Balances Pro-Forma de la Sociedad y de la nueva sociedad
posteriores a la División, los socios aprueban que el monto de la disminución de capital
acordada, por la suma de trescientos setenta y un millones quinientos cincuenta mil pesos,
corresponderá al total del capital social que se asignará a S.G.S. Certificación SpA, el que se da
por íntegramente suscrito y pagado en este acto, con motivo de la asignación patrimonial que
tiene lugar producto de la División.” debe decir “a la cantidad de setenta y dos mil seiscientos
noventa y nueve millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos diecinueve pesos.
Asimismo, según dan cuenta el Balance de División y los Balances Pro-Forma de la Sociedad y
de la nueva sociedad posteriores a la División, los socios aprueban que el monto de la
disminución de capital acordada, por la suma de doscientos cincuenta y nueve millones
quinientos cincuenta y un mil dieciocho pesos, corresponderá al total del capital social que se
asignará a S.G.S. Certificación SpA, el que se da por íntegramente suscrito y pagado en este acto,
con motivo de la asignación patrimonial que tiene lugar producto de la División.” /ii/ Atendido el
error contenido en la Cláusula Séptima de la Escritura de División y Constitución, líneas
diecisiete a la veinticinco de la página diez, relativo al capital social de la Sociedad y porcentaje
correspondiente a cada socio en él, la rectificación y saneamiento se dirige a que dicha sección
debe corregirse de modo tal que donde dice “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de
setenta y dos mil quinientos ochenta y siete millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos
treinta y siete pesos, que ha sido enterado por los socios en dinero efectivo, como sigue: a) SGS
S. A., titular de un noventa y nueve coma nueve seis seis siete por ciento de los derechos
sociales, equivalente a la suma setenta y dos mil quinientos sesenta y tres millones cuatrocientos
sesenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro pesos; y, b) SGS SUBHOLDING BV, titular de
un cero coma cero tres tres tres por ciento de los derechos sociales, equivalente a la suma de
veinticuatro millones ciento setenta y un mil seiscientos ochenta y tres pesos", debe decir

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