Decisión nº C2231-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596274

Decisión nº C2231-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2231-13

Entidad pública: Corporación de Desarrollo Social de Buin.

Requirente: Ruth Espinoza Caro.

Ingreso Consejo: 17.12.2013.

En sesión ordinaria Nº 509 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2231-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de noviembre de 2013, doña Ruth Espinoza Caro solicitó a la Corporación de Desarrollo Social de Buin copia de la resolución de investigación sumaria, solicitada el 6 de marzo de 2013, por los hechos ocurridos en el Liceo Alto Jahuel, debido a su traslado por una carta reservada ingresada en su contra.

2) RESPUESTA: El órgano recurrido otorgó respuesta a la solicitud de la recurrente mediante Ordinario N° 846 de 29 de noviembre de 2013, señalándole que "el sumario" aún se encuentra en tramitación. Debido a lo anterior, resulta aplicable el artículo 135 de la Ley N° 18.883 que establece el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, el cual lo declara secreto, concurriendo, por lo tanto, la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, por lo cual se debe denegar el acceso a la información requerida.

3) AMPARO: El 17 de diciembre de 2013, doña Ruth Espinoza Caro dedujo amparo a su derecho de...

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