Resolucion núm. 318 EXENTA, el 23 de Mayo de 2009. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SOBRE 5.000 KG. EN LA RUTA CHINQUIHUE DE LA CIUDAD DE PUERTO MONTT
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SOBRE 5.000 KG. EN LA RUTA CHINQUIHUE DE LA CIUDAD DE PUERTO MONTT
Núm. 318 exenta.- Puerto Montt, 4 de mayo de 2009.- Visto: La ley 18.059, los artículos 102, 113, 117 y 118 de la ley Nº 18.290; las resoluciones Nºs 59 de 1985 y 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, correo electrónico de 4 de mayo de 2009, del Jefe del Departamento de Contratos de la Dirección de Vialidad de la X Región de Los Lagos; y demás normativa aplicable.
Considerando:
-
Que el 29 de abril de 2009, se produjo un derrumbe al costado sur de la Ruta Chinquihue, en el tramo denominado Avenida Pacheco Altamirano, sector Caleta Anahuac, ciudad de Puerto Montt, que significó el desplazamiento y destrucción de viviendas en el borde costero y dejando otras propiedades localizadas en ese lugar en situación de riesgo.
-
Que a través de correo electrónico de 4 de mayo de 2009, el Jefe del Departamento de Contratos de la Dirección de Vialidad de la Décima Región de Los Lagos, Sr. Enzo Dellarossa Sáez, informó que se requiere limitar el tránsito por la ruta a Chinquihue a tránsito liviano, es decir, autos, movilización colectiva y camiones hasta 5.000 kilogramos,
Resuelvo:
-
- Prohíbase a los vehículos con peso bruto vehicular superior a los 5.000 kilogramos, transitar en ambos sentidos por la Ruta V 805, "Camino Chinquihue", en el tramo comprendido entre el ingreso a la sede de la Universidad de Los Lagos y el cruce con la avenida Presidente Ibáñez, de la ciudad de Puerto Montt.
-
- La Dirección Regional de Vialidad de la Región de Los Lagos, determinará que la instalación y mantención de la señalización de tránsito y demás dispositivos requeridos para estos efectos, se ajusten a la normativa aplicable al efecto.
-
- Por razones impostergables de buen servicio, la presente resolución entrará en vigencia desde su dictación y se levantará la prohibición aludida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba