Decisión nº C663-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650458381

Decisión nº C663-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C663-16

Entidad pública: Municipalidad de Curicó.

Requirente: Rut Bravo Bravo.

Ingreso Consejo: 01.03.2016.

En sesión ordinaria N° 696 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C663-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de enero de 2016, doña Rut Bravo Bravo realizó una presentación a la Municipalidad de Curicó, ingresada con el Código MU078T0000546, a través de la cual solicitó, en relación al lote de Avenida Balmaceda 0455, Rol 1136-10, documento donde se le informa a la SEREMI la desafectación del área verde que es parte del perfil de Avenida Balmaceda, según el plan regulador.

2) Que, el 01 de marzo de 2016, doña Rut Bravo Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Curicó, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud MU078T0000546 en el Portal de Transparencia, advirtiendo que, con fecha 07 de marzo de 2016, la Municipalidad reclamada otorgó respuesta a su solicitud.

4) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de...

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