RUKA KÜPAL FORMACION LIMITADA - 2 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897395315

RUKA KÜPAL FORMACION LIMITADA

Número de registroCVE-2094221
Fecha de publicación02 Marzo 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.192
CVE 2094221 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.192 | Miércoles 2 de Marzo de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2094221
EXTRACTO
IGNACIO ESTEBAN DÍAZ RETAMAL, Abogado, Notario Público suplente de don
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público Titular de la Primera Notaría
con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago,
certifica: Por escritura pública de fecha dos de febrero de 2022, repertorio número 624-2022,
otorgada ante el Notario Titular, don JORGE ANDRÉS HERRERA SANCHEZ, chileno, casado,
ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 13.831.850-8, doña RENEÉ MARCELA
CORNEJO SAPUNAR, chilena, viuda, Químico Farmacéutico, trecientos setenta y cinco mil
ochocientos noventa y seis guion cinco, doña MARIA CONSTANZA DOBERTI DIAZ, chilena,
separada, Diseñadora, Cédula Nacional de Identidad N° 13.435.134-9 y don RENE EDUARDO
SIDGMAN SAITUA, chileno, casado, Químico, Cédula Nacional de Identidad N° 7.042.386-7,
constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón social: "RUKA KÜPAL
FORMACION LIMITADA" o nombre fantasía “"RUKA KÜPAL LTDA”.”, Objeto: (A)
Actividades de Servicios Comunitarios, Sociales y Personales; (B) La prestación de servicios
relacionados con la formación de personas; (C) La realización de clases particulares dirigidas a la
enseñanza de todo tipo de conocimientos; (D) La prestación de asesorías relacionadas con
materias educacionales y Terapéuticas que desarrollen integralmente al Ser; Capital:
$2.000.000.- que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: (A) JORGE ANDRÉS
HERRERA SANCHEZ, aporta el setenta por ciento del capital social equivalente a un millón
cuatrocientos mil pesos en dinero en efectivo; (B) RENEE MARCELA CORNEJO SAPUNAR,
aporta el diez por ciento del capital social equivalente a doscientos mil pesos en dinero en
efectivo; (C) CONSTANZA DOBERTI CUMSILLE, aporta el diez por ciento del capital social
equivalente a doscientos mil pesos en dinero en efectivo; (D) RENE EDUARDO SIDGMAN
SAITUA, aporta el diez por ciento del capital social equivalente a doscientos mil pesos en dinero
en efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los
comparecientes e ingresado a caja social; Administración: La administración, representación y
uso de la razón social corresponderá a JORGE ANDRES HERRERA SANCHEZ y RENEE
MARCELA CORNEJO SAPUNAR, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente,
y anteponiendo a su firma la razón social, con la salvedad de que en aquellas actuaciones en las
cuales el monto sea superior a diez millones de pesos, el socio que realice la actuación deberá
notificar a los otros socios; obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro
ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su
enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros
si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes; Duración: La sociedad comenzará a
regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años a contar de
esta fecha, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años, si ninguno de los
socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso
mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una
anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período.- Demás
estipulaciones constan de escritura que extracto. Santiago, 24 de febrero de 2012.

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