Causa nº 362/2004 (Casación). Resolución nº 362-2004 de Corte Suprema, Sala de Verano de 17 de Febrero de 2004
Juez | Ricardo Gálvez,Enrique Tapia,José Luis Pérez |
Sentido del fallo | inad |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de expediente | 362-2004 |
Número de registro | rec3622004-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 17 Febrero 2004 |
Partes | RUIZ SYMMES ARTURO C/ 1° JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA |
T;Santiago, diecisiete de febrero de dos mil cuatro.
A lo principal de fojas 27 y fojas 28: téngase presente; y al otrosí del escrito de fojas 27, agréguese a los autos.
Vistos:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido en autos. El inciso 1º de dicha disposición legal establece Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley...;
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables, en lo que interesa para el presente caso, dictadas por Cortes de Apelaciones cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
Que el fallo impugnado por esta vía rechazó el recurso de hecho deducido contra la resolución del juez de primera instancia que, acogiendo una reposición de la demandada, dejó sin efecto la resolución en virtud de la que había concedido los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en contra de la sentencia definitiva de autos, y en su lugar dispuso no acoger a tramitación los referidos recursos, por cuanto el procedimiento a que están regidas las reclamaciones del artículo 474 del Código del Trabajo, no contempla recursos de esta naturaleza;
Que, como puede verse, la resolución objetada por la vía de la casación en el fondo, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento segundo; desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco es interlocutoria dictada por Cortes de Apelaciones de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del...
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