Ruiz - PZ Publicidad SpA
Número de registro | CVE-2391259 |
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2023 |
Sección | Publicaciones Judiciales |
Número de Gaceta | 43.690 |
CVE 2391259 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2391259
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso, a la demandada PZ PUBLICIDAD SpA, representada por
Jorge Osvaldo Germain Sánhez, en causa procedimiento monitorio por despido injustificado y
cobro de prestaciones. Rit M-124-2023. “Ruiz/PZ Publicidad SpA”. SASHA DEL CARMEN
RUIZ PÉREZ, asistente de producción, demanda a su ex empleador PZ PUBLICIDAD SpA,
representada por Jorge Osvaldo Germain Sánhez. La demandante prestó servicios desde el día 23
de septiembre de 2022, desempeñaba funciones de asistente de producción, con remuneración de
$520.320. Indica que con fecha 23 de diciembre de 2022, es despedida verbalmente por su ex
empleador, posteriormente en la Inspección del Trabajo se le exhibe carta por la causal del
indefinido. Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes
prestaciones: $520.320 por indemnización sustitutiva del aviso previo. Feriado proporcional por
la suma de $70.000. y la suma de $275.320, por saldo de remuneración del mes de diciembre de
2022. Todo ello más reajustes, intereses y las costas de la causa. El Tribunal proveyó
26/04/2023: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 6 de marzo de 2023 por SASHA
DEL CARMEN RUIZ PÉREZ, en contra de su ex-empleadora, PZ PUBLICIDAD SpA, de la
que ignora giro, representada por Jorge Osvaldo Germain Sánchez, declarándose en
consecuencia: Que el despido de la demandante es injustificado y, en consecuencia, se condena a
la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: $520.320.-, por concepto de
indemnización sustitutiva del aviso previo. $275.320.-, por concepto de saldo de remuneraciones,
correspondiente al mes de diciembre de 2022. $70.000.-, por concepto de feriado proporcional.
Que no se condena en costas a la demandada atendido el estado de tramitación de la presente
causa. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser satisfechas con
advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días
hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta
resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter
de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, remitiéndose los
antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento.
obligada a efectuar retención judicial de pensión de alimentos, respecto de la actora. Atendido a
la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de
aviso en el Diario Oficial a lo que el Tribunal accedió: 10/10/2023. Atendido el mérito de los
antecedentes, notifíquese a la demandada, en la forma establecida en el artículo 439 del Código
del Trabajo. Ministro de fe.
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