Ruiz - Misa Comunicaciones Limitada y otra - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914667081

Ruiz - Misa Comunicaciones Limitada y otra

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2212299
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2212299 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2212299
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-694-2022, RUC 22-4-0426497-8, caratulada “RUIZ/MISA COMUNICACIONES
LIMITADA”, que en forma extractada indica: ARAM RUIZ RIVEROS, banderillero,
domiciliado en CALLE ROMA 3889, POBLACION GRAN BRETAÑA, HUALPEN, a S.Sa.,
digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 159 N° 4, 162, 425, 432,
496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento
Monitorio, por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, a la empresa MISA
COMUNICACIONES LTDA., del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas,
representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso del Código del Trabajo, por don
GUSTAVO ALONSO PINTO CRUZ, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente o
subrogue en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en SAN MARTIN 553, PISO 2,
CONCEPCION, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, del giro
gobierno central, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso del Código del
Trabajo, por su Alcalde don JOSÉ ANTONIO RIVAS VILLALOBOS, o por quien la represente
o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en CHIGUAYANTE, CALLE
OROZIMBO BARBOSA N° 104, esta última demandada en su calidad de solidariamente
responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera,
en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, introducido por la ley Nº
20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación. Todo ello, en base a los siguientes
fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: A. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 10 de febrero de 2022, fui contratado por el
demandado como banderillero, para prestar servicios para la demandada empresa que estuvo a
cargo de la realización del Festival Internacional de Luces de China en Bío-Bío, el que se llevó a
efecto en la comuna de Chiguayante. En efecto, las labores tuvieron lugar gracias a un acuerdo
contractual entre mi ex empleadora y la Municipalidad de Chiguayante, para la realización del
evento cultural, en cumplimiento de los fines culturales de la mandante y demandada solidaria la
Municipalidad de Chiguayante, en efecto el terreno donde se ubicó el Festival Internacional de
Luces de China, Fesiluz, se materializó, mediante convenios de hermanamiento, adscritos por el
decreto Municipal Nº 1.596 del 23 de septiembre de 2021, el que fue dejado sin efecto por el
Decreto Municipal Nº 966 del 10 de junio de 2022.- 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas
semanales de lunes a sábado. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado era de
$350.000.-, más bono de responsabilidad de $10.000.- esto es para efectos del pago de mis
indemnizaciones la suma de: $360.000.- 4.- Asimismo, la demandada hasta la fecha no ha
pagado mis cotizaciones de seguridad social, en efecto en instancia administrativa
acompañó certificado de Previred que no corresponde a mi persona, respecto del cual solo existe
identidad de nombre pero no de mi rut, cuestión que mi opositora se comprometió a subsanar sin
que hasta la fecha se haya efectuado el pago de dichos conceptos lo que aún se me adeudan. 5.-
En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo de 10 de abril de
2022, fecha en que se puso término al mismo. 6.- Durante todo el desarrollo de mi relación
laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las
tareas que demandaba mi función. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL: 1.- Como expuse precedentemente mi contrato terminó por la causal del articulo
159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato el 10 de
abril de 2022.- 2.- A la fecha de mi despido la demandada me adeudaba mis cotizaciones de
seguridad social, por lo que mi despido adolece de nulidad. C. COMPARECENCIA Y
RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1.- En atención a los hechos que he
descrito y con el propósito de obtener una solución pacífica de la controversia, el 13 de mayo de
2022, acudí a la Inspección del Trabajo a presentar reclamo administrativo por el término mi
relación laboral, manteniendo contacto con dicha institución de forma remota vía correo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR