Rugel Carballo Leonardo Alejandro - Estructuras Metálicas y Pipping José Heriberto Silva Mella E.I.R.L. - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862099481

Rugel Carballo Leonardo Alejandro - Estructuras Metálicas y Pipping José Heriberto Silva Mella E.I.R.L.

Fecha de publicación01 Marzo 2021
Número de registroCVE-1901866
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1901866 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1901866
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos M-2898-2020 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado nulidad de
despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio; PRIMER OTROSÍ:
Solicita actuaciones procesales vía electrónica; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos;
TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAIO DE SANTIAGO. LEONARDO
ALEJANDRO RUGEL CARBALLO, Ecuatoriano, trabajador dependiente, cedula de identidad
para extranjeros Nº 25.758.165-9, domiciliado para estos efectos en Esperanza Nº 1150, comuna
de Santiago, Región Metropolitana, a V.S., con respeto, digo: Que vengo en interponer demanda
por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad de despido y prestaciones laborales
que indica, en procedimiento monitorio, en contra de mi ex empleador ESTRUCTURAS
METÁLICAS Y PIPPING JOSE HERIBERTO SILVA MELLA E.I.R.L., Rol Único Tributario
Nº 76.870.583-6, representada por don JOSÉ SILVA MELLA, cédula de identidad Nº 9.826.907,
ambos domiciliados para estos efectos LAS CARABELAS Nº 3579, COMUNA DE MAIPÚ,
REGIÓN METROPOLITANA, a fin que sean declarados los derechos que me amparan, a objeto
que sea admitida a tramitación y se acoja inmediatamente en todas sus partes y la condene a las
prestaciones que se indican, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a
continuación expongo: ANTECEDENTES DE HECHO. ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL. Con fecha 2 de marzo del año 2020, comencé a prestar servicios bajo
subordinación y dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del
Trabajo para mi ex - empleador ESTRUCTURAS METÁLICAS Y PIPPING JOSE
HERIBERTO SILVA MELLA E.I.R.L. En virtud de lo dispuesto en dicho de contrato, el
suscrito se comprometió a realizar las funciones de maestro montajistas. Que conforme se pactó
en el referido contrato, que el trabajador debería realizar el trabajo en el lugar en que la empresa
lo determine, siempre que ello no provocara menoscabo para el trabajador. Fue así como
comencé a desarrollar estas funciones en la ciudad de Iquique, púes allí realizábamos montaje de
la obra de Estructuras Metálicas y Pipping que consiste en montaje y aplicación en las
instalaciones en Aeropuerto. Estos trabajos se realizaban en la obra de ampliación de las obras
del Aeropuerto de la ciudad de Iquique, por lo cual, debíamos trasladarnos desde la ciudad de
Santiago hasta Iquique para la ejecución de dichas obras. Debo hacer presente que durante la
ejecución del contrato y sus anexos se realizaron siempre en la ciudad de Iquique en las obras del
Aeropuerto de Iquique. En virtud del referido contrato de trabajo, comencé a desarrollar en
forma exclusiva para la demandada las funciones de maestro montajista. Como lo hemos referido
precedentemente, las funciones de montajistas se ejecutaban en las obras de ampliación del
Aeropuerto de la ciudad de Iquique. No obstante, el domicilio principal que mantenía la empresa
era la ciudad de Santiago, en las carabelas Nº 3579, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana.
Lo que dice relación con la jornada laboral, esta se pactó en el contexto de la ejecución de la obra
en el Aeropuerto de Iquique. En este sentido, en principio, como consta en contrato de trabajo
suscrito entre las partes, se acordó que sería una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en
horarios de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación de costo
del trabajador. Sin embargo, una vez iniciada nuestras funciones, nos modificaron la distribución
del horario de trabajo, pues el mismo se pactó por medio de la distribución del horario de trabajo
por sistema de turnos, especialmente atendida la condición en que se desarrollaban las funciones,
como asimismo por el hecho que la gran mayoría de los trabajadores se desplazaban desde la
ciudad de Santiago. En este sentido, mi empleador altero las condiciones de trabajo, pues
estableció un sistema de turnos de aquellos trabajadores que veníamos de Santiago, el mismo era
de un turno de 20 días de trabajo por 10 días de descanso. Por los servicios prestados, mi ex
empleador se había comprometido a pagar una remuneración mensual consistente en $300.000.
Debo hacer presente que mi empleador siempre planteo problemas en el pago de las

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