Causa nº 394/2010 (Casación). Resolución nº 56994 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2012
Juez | Rosa Egnem S.,Senoras Gabriela Perez P.,Senor Patricio Valdes A. |
Materia | Derecho Procesal |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec3942010-tip-fol56994 |
Fecha | 13 Julio 2012 |
Número de expediente | 394/2010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | rudzajs guzman leonardo con sociedad masisa custodia |
Santiago, trece de julio de dos mil doce.
Vistos:
En autos rol N-o 89.720-2007 del Primer Juzgado Civil de S.F., don L.R.G., deduce demanda civil en contra de M.S.A., representada por don G.U.K., y de C. y Compania Limitada, representada por don Eduardo Gran Echeverria, para que se declare su responsabilidad civil por el uso no autorizado de su imagen corporal para fines publicitarios y las condene solidariamente al pago de las sumas que indica por concepto de danos materiales y morales, con costas.
Las demandadas, evacuando el traslado conferido, solicitaron el rechazo de la demanda con costas. Sostienen que la unica accion deducida por el actor dice relacion con la condena solidaria, la que debe desestimarse en atencion a que no se senalo el fundamento preciso de la mencionada pretension.
Por sentencia de cinco de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 345 y siguientes y complementada a fojas 408, el tribunal de primer grado acogio la demanda solo en cuanto condeno a las demandadas al pago solidario de la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) por concepto de indemnizacion de perjuicios por el dano moral causado al demandante.
Se alzaron las partes del juicio habiendo deducido ademas las demandadas recurso de casacion en la forma y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por fallo de dos de diciembre de dos mil nueve, escrito a fojas 425 y siguientes, rechazo los recursos de nulidad y con algunas modificaciones y mayores argumentos confirmo la sentencia de primer grado.
En contra de esta ultima decision las demandadas dedujeron recursos de casacion en la forma y en el fondo para obtener que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indican.
Se trajeron estos autos en relacion.
Considerando:
Que de la lectura de los recursos de casacion en la forma y en el fondo deducidos por las demandadas Masisa S.A. y C. y Compania Limitada aparece que estas esgrimen vicios de forma y errores de derecho en la aplicacion de normas decisorio litis, similares, por lo que a su respecto se razonara en conjunto.
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En cuanto a los recursos de casacion en la forma.
Que las demandadas fundan su recurso de casacion en la forma en la causal quinta del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el numeral cuarto del articulo 170 del Codigo citado, por carecer en su concepto la sentencia de consideraciones de hecho y de derecho. Explican que en la sentencia recurrida se habria incurrido en la omision denunciada en tanto se omite razonar acerca de la excepcion de ausencia de responsabilidad solidaria, no evidenciando el fallo fundamentos que justifiquen la condena al pago solidario de la indemnizacion por dano moral obtenida por el demandante.
Que en el motivo vigesimo del fallo de primer grado se senala que procede el rechazo de la alegacion de ausencia de responsabilidad solidaria porque el actor corrigio y complemento la demanda en ese aspecto y en su razonamiento vigesimo segundo, reproducido por la sentencia recurrida y, en el considerando cuarto de esta ultima los sentenciadores del grado expresan claramente que la obligacion de las entidades demandadas emana del hecho de haber tenido estas una actuacion generadora de responsabilidad en el hecho ilicito que se dio por acreditado. A lo anterior se agrega que la sentencia de segunda instancia senala en su considerando noveno que se genero la responsabilidad de ambas empresas demandadas, al utilizar y difundir con fines publicitarios y comerciales, fotografias del actor, sin que este haya autorizado el uso de su imagen.
Que por lo antes senalado el recurso en analisis debera ser rechazado en tanto se funda en hechos que no son efectivos. En efecto, los fundamentos resenados en el considerando que antecede dan cuenta que los jueces del fondo explicitaron el...
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