Rubio - Solgram SpA - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871036753

Rubio - Solgram SpA

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1970038
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1970038 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1970038
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-307-2020, Ruc: 20-4-0286539-4,
caratulada “RUBIO CON SOLGRAM S.P.A., Ing.: 04/08/2020; Proc: Monitorio; Materia:
Despido Injustificado. En lo Principal: Despido injustificado, indebido o improcedente o carente
de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales Primer otrosí; Acompaña
documentos. Segundo otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer otrosí: Beneficio de
Asistencia Jurídica. Cuarto otrosí: Solicitud de prueba; Quinto otrosí: Patrocinio y Poder. Sexto
otrosí: Solicitud que indica. S.J.L DEL TRABAJO DE RANCAGUA DIEGO ALEXIS RUBIO
CABRERA, trabajador, domiciliado en pasaje Conguillo N° 1506 Villa Doña Mabel, comuna de
Rancagua, Región del O’Higgins a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, acorde el
mandato de los artículos 1, 7, 8, 9, 21, 22, 54 y siguientes, 63, 73, 159, 161, 162, 163, 168, 446,
496 y siguientes del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento monitorio, por
despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de
indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador SOLGRAM SPA,
ignoro giro, representada legalmente por RODRIGO ANDRÉS OLIVARES MIRANDA,
empresario, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Einstein N° 222,
comuna de Rancagua, Región del O’Higgins, solicitando desde ya, se acoja la demanda, dando
lugar a ella y obligando al pago de las prestaciones que se demandan, con expresa condenación
en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y de las
consideraciones de derecho que procedo a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 17 de febrero
de 2020, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos
del artículo 7 del Código del Trabajo, para SOLGRAM SPA, tal como da cuenta contrato de
trabajo que se acompaña. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO:
Las funciones para las cuales fui contratado y efectivamente realicé, fue de chofer respecto de los
trabajadores asignados a distintas obras de construcción. No obstante, en el mes de abril de 2020
mi ex empleador me indico que si quería mantener mi trabajo, debía además cumplir funciones
de ayudante de construcción las que desarrollaría juntamente con mis funciones de chofer y por
las cuales se me daría un bono adicional de $150.000 pesos. Mis funciones las debía desempeñar
para el cliente de mi ex empleador ubicado en Las Añaucas N°101, comuna de Las Condes.
JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de Trabajo estaba regulada por el artículo 22 del código
del trabajo, esto es, estaba excluido de la limitación de jornada de trabajo por trabajar sin
fiscalización superior inmediata. REMUNERACIÓN: Mi remuneración mensual de acuerdo con
certificado de cotizaciones de seguridad social que se acompañan ascendía a la suma de
$480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos), cantidad, que solicito a SS., tenga presente para los
efectos del cálculo de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, o la remuneración mensual que SS., determine
de acuerdo con el mérito del juicio. DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato de trabajo era
de duración indefinida ANTECEDENTES DEL DESPIDO: Tal como se ha expresado
previamente, en el mes de abril de 2020 mi ex empleador me solicito efectuar labores adicionales
a las que se establecían en el contrato de trabajo escrito, además debido a la cuarentena decretada
en el mes de abril de 2020 en las comunas de los condes, lugar de trabajo, mi ex empleador
evaluaría asignarme a otra obra o instalación o se postularía a la ley de protección al empleo.
Finalmente, mi ex empleador no nos asigna a ninguna otra obra y, así las cosas, una vez
terminada la cuarentena en la comuna de las Condes, nos indica que debemos volver a trabajar,
porque supuestamente se estaba esperando la referida postulación a la ley de protección del
empleo. Con fecha 4 de mayo de 2020, en mi lugar de trabajo se procedería al pago de las
remuneraciones del mes de abril de 2020 y al bono adicional, lo que no realiza, por lo que luego
de efectuar el reclamo pertinente, mi ex empleador me indica que estoy despedido desde ese
mismo día 4 de mayo de 2020. Es necesario indicar que mi ex empleador no dio cumplimiento a

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