Decisión nº C32-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C32-14
Entidad pública: Presidencia de la República.
Requirente: Rubén Jerez Atenas.
Ingreso Consejo: 06.01.2014.
En sesión ordinaria N° 496 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C32-14.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 20 de noviembre de 2013, don Rubén Jerez Atenas realizó una presentación ante la Presidencia de la República, a través de la cual interpuso un reclamo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por parte de don Alejandro Bañados Espinoza, por una serie de hechos que relata. Además, requiere que se le informe el destino de la denuncia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1°, 5° y 14° de la Ley de Transparencia.
2) Que, con fecha 06 de enero de 2014, don Rubén Jerez Atenas dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Presidencia de la República, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por...
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