Decisión nº C2037-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287589

Decisión nº C2037-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2037-17

Entidad pública: Municipalidad de Panquehue.

Requirente: Rubén Henríquez Vergara.

Ingreso Consejo: 14.06.2017.

En sesión ordinaria N° 824 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2037-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 14 de junio de 2017, don Rubén Henríquez Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Panquehue, fundado en que la información entregada por dicho organismo no corresponde a la solicitada, referida a la rendición de cuentas de la Corporación Panquehue, por concepto de transferencia de subvenciones a privados del año 2016.

2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E1658, de 28 de junio de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, por medio de ORD. N° 576, de 12 de julio de 2017, el órgano reclamado expuso que entregó al recurrente antecedentes complementarios a los inicialmente proporcionados.

4) Que, en razón de los antecedentes remitidos por la Municipalidad reclamada, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E2103, de 25 de julio de 2017, su...

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