Decisión nº C2610-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457125

Decisión nº C2610-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2610-15

Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

Requirente: Roxana Chiappa Baros.

Ingreso Consejo: 26.10.2015

En sesión ordinaria N° 680 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C2610-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de octubre de 2015, doña Roxana Chiappa Baros solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante e indistintamente, la CONICYT, la siguiente información: "datos de las personas que habiendo obtenido una de las becas de postgrado, no terminaron o decidieron renunciar a la beca. A continuación, menciono la lista de campos necesarios, considerando la información contenida en las bases de datos de postulantes: campo de identificación (número ficticio que permita conectar con otras bases de datos, como la de quienes han terminado el programa de doctorado, este número no debe ser el RUT); Tipo de beca (Becas Chile, Becas CONICYT); Grado al que postula (Magister or Doctorado); Año de la convocatoria; Genero; Edad; Tipo de establecimiento educacional donde realizó su enseñanza secundaria...

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