Decreto núm. 102, publicado el 29 de Abril de 1986. FIJA NORMAS SOBRE ROTULACION DE LOS ENVASES DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497509042

Decreto núm. 102, publicado el 29 de Abril de 1986. FIJA NORMAS SOBRE ROTULACION DE LOS ENVASES DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

FIJA NORMAS SOBRE ROTULACION DE LOS ENVASES DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS

DEROGADO.-

Santiago, 24 de Marzo de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 102.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 94 y 100 del decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, que aprobó el texto del Código Sanitario; en el decreto supremo N° 314, de 24 de Agosto de 1983 del Ministerio de Salud y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 435, de 30 de noviembre de 1981, del Ministerio de Salud y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1°

Todos los envases de productos farmacéuticos incluidos en el Formulario Nacional de Medicamentos, registrados para su comercialización bajo la denominación "Formulario Nacional", se sujetarán a las disposiciones contenidas en este decreto.

Estos productos deberán expenderse, necesariamente, en envases exteriores de cartulina.

Artículo 2°

Los envases exteriores de los productos farmacéuticos a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con las siguientes indicaciones:

  1. - Serán de color blanco con una franja tricolor azul, blanco y rojo, ubicada horizontalmente alrededor de todo el envase, cuyo ancho deberá corresponder a un séptimo de la cara principal del envase.

    El color azul corresponderá a la Carta Pantone N° 287 C y el color rojo a la misma Carta N° 185 C.

  2. - La cara anterior deberá llevar las siguientes leyendas, de arriba hacia abajo.

    1. La frase "Formulario Nacional", en letras altas Helvética Bold, cuerpo 16, color azul.

    2. "Nombre Genérico del Producto", en letras altas Helvética Bold, cuerpo 24, color rojo.

    3. El contenido de substancia activa por unidad de la forma farmacéutica o por dósis posológica en el caso de las formas farmacéuticas líquidas, en letras y números altas y bajas, Helvética Bold, cuerpo 12, color azul.

    4. El nombre del laboratorio fabricante en letras altas Helvética Bold, cuerpo 10, color azul, ubicada bajo la franja tricolor.

    Estos envases podrán utilizar un solo logotipo que identifique al laboratorio fabricante, el que deberá colocarse exclusivamente en esta cara anterior, inmediatamente debajo del nombre de dicho laboratorio, con un tamaño no superior a un 5% de la superficie total de esta cara.

  3. - La cara posterior deberá llevar las siguientes leyendas...

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