Causa nº 704/2008 (Casación). Resolución nº 704-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41101124

Causa nº 704/2008 (Casación). Resolución nº 704-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2008

JuezPedro Pierry A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec7042008-cor0-tri6050000-tip4
Partes ROSELLO BORDA LUIS ENRIQUE CON ABN AMRO BANK CHILE
Fecha26 Junio 2008
Número de expediente704-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos, Rol Nº 2795-2005 del Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, don L.E.R.B. dedujo demanda en contra de ABN Amro Bank, representado indistintamente por don V.T.S. y/o doña I.R.M.; a fin de que se le condene al pago de 43.650 euros, en su equivalente en pesos al momento del pago efectivo, correspondientes al saldo de la primera cuota del bono de producción del año 2002 y se declare además que está obligado al pago de las sumas que corresponden a la segunda cuota del saldo del bono del año 2002 y las dos cuotas correspondientes al saldo del bono del año 2003; todo con reajustes, intereses y costas.

El demandado contestó la demanda y sobre la base de los argumentos que expone, solicitó el rechazo de la misma, fundado en que el actor perdió el derecho al pago de tales diferencias pues, a la fecha en que se devengó este beneficio, se encontraba trabajando para la competencia.

El Tribunal de primera instancia, por sentencia de treinta de junio del año dos mil seis, que se lee a fojas 185 y siguientes, rechazó sin costas la demanda.

La Corte de Apelaciones de esta ciudad, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por sentencia de veintinueve de noviembre del dos mil siete, escrita a fojas 326, la confirmó sin modificaciones.

En contra de la sentencia de segunda instancia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 N°16 de la Constitución Política de la República; 5, 41 y 54 del Código del Trabajo y 1473 y siguientes del Código Civ il. Indica que el primer error de derecho se habría producido porque la sentencia, al confirmar el fallo de primer grado que rechazó la demanda, habría vulnerado los artículos 5, 41, y 54 y siguientes del Código del ramo, los que luego de transcribirlos, expresa que, la remuneración íntegra está protegida por la legislación laboral, ella es la principal obligación del empleador y es un derecho irrenunciable para el trabajador. Agrega que la sentencia no despejó una serie de interrogantes que se plantearon; primero, si el bono de producción o cumplimiento de metas constituye o no remuneración y el momento en que se devengó, es decir, si ella se incorporó o no al patrimonio del trabajador. En cuanto a lo primero, nadie discute que es remuneración y que recompensa al trabajador por el buen rendimiento de la empresa, naciendo el derecho desde el momento mismo que se cumplen las metas y se radicó en el patrimonio del actor, desde que se le comunicó en el mes de febrero de cada año, aún cuando su pago, por políticas de la empresa, se haya postergado por haberse invertido en acciones y fondos. Por consiguiente, a juicio del recurrente, se trata de un derecho sujeto a plazo, porque sólo se postergó la exigibilidad del pago pero no el nacimiento del derecho. En cuanto a las restricciones impuestas por la Guía Explicativa del Programa Keep, que condicionan la extinción del bono a percibir, que ya nació en el patrimonio del actor, su naturaleza jurídica sería la de una condición resolutoria; sin embargo, conforme a la jurisprudencia administrativa que cita, no es posible que el pago de las remuneraciones que se han incorporado al patrimonio del trabajador, como ocurrió en el caso de autos, quedara supeditado a una condición resolutoria distinta de la prestación de servicios que se encontraba cumplida a cabalidad, esto es, que al momento de la adjudicación el trabajador no se encontrare prestando servicios para empresas de la competencia, lo que constituye un derecho irrenunciable para el trabajador. Por consiguiente, al estimarse por parte de los jueces del grado que era plenamente válido sujetar el pago de los bonos que se fraccionaron a una condición resolutoria, cometieron el error de derecho denunciado. En cuanto a la segunda infracción, ésta se habría producido porque los jueces de la instancia, aceptaron la eficacia de la condi ción impuesta unilateralmente por el programa K. en cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR