Causa nº 6092/2012 (Casación). Resolución nº 40481 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471840382

Causa nº 6092/2012 (Casación). Resolución nº 40481 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Junio de 2013

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente6092/2012
Número de registro6092-2012-40481
Rol de ingreso en primera instanciaC-44493-2007
Fecha17 Junio 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesROSAS GUZMÁN DOLORES Y OTRO CON OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. Y OTROS.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación289-2012

Santiago, diecisiete de junio de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 6092-2012 del Segundo Juzgado Civil de Quillota sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia definitiva nueve de noviembre de dos mil once se rechazó la acción indemnizatoria deducida por D.R.G. y P.L.P. en contra de las sociedades “Obrascón Huarte Lain S.A.”, “Huarte San José Limitada” y “OHL Austral S.A.” y en contra de la Municipalidad de Quillota.

Apelada esa sentencia por el demandante, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veinticinco de junio de dos mil doce, la confirmó.

En contra de esta última decisión el actor interpone recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 341, 362, 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas a las cuales atribuye la calidad de leyes reguladoras de la prueba.

Argumenta el recurrente que se ha incurrido en error de derecho al rechazar la demanda puesto que en estos autos se emitió un informe pericial de cuyo tenor se desprende claramente la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos que hacen procedente la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. En efecto, en el mismo se revela la existencia de un hecho ilícito imputable a las sociedades demandadas y de la falta de servicio en que incurrió la Municipalidad de Quillota, dando cuenta además del daño y la relación de causalidad.

Afirma que el informe pericial fue totalmente desestimado por los jueces del grado puesto que el juez de primera instancia sólo enuncia las conclusiones a las que arribó el perito, sin que se pronuncie sobre el valor probatorio, mientras que la sentencia de segundo grado le resta valor, sin considerar la circunstancia que tal informe es coherente con la prueba testimonial aportada por su parte. Es así como el fallo impugnado descarta la relación de causalidad, sin considerar que el informe pericial concluyó: a) Que los daños sufridos por su representada son consecuencia del desvío de las aguas del Río Aconcagua hacia la ribera del predio de los demandantes, provocado por los trabajos de extracción de áridos efectuados por la empresa OHL; b) Que la naturaleza de los daños es la erosión hídrica de los suelos ribereños del río provocada por el desvío de sus aguas hacia la ribera norte, frente a la propiedad de los demandantes; c) Respecto al monto señala que lo estima en $32.000.000. Así se desechan estas conclusiones no obstante que provienen de un profesional que tiene los conocimientos especiales en la materia.

Conforme a lo expuesto señala que la sentencia vulnera y contraviene las leyes reguladoras de la prueba, pues no otorga valor probatorio al peritaje, no obstante que la ley lo ordena. La infracción de ley se produce porque el juez si bien puede apreciar el informe de peritos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, está obligado a dar razones de lógica, experiencia o científicas en virtud de las cuales se entienda por qué le otorga o no mérito probatorio, lo que en este caso no se hizo.

Segundo

Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido...

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