Decisión nº C2313-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588390

Decisión nº C2313-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2313-13

Entidad pública: Hospital Regional de Rancagua.

Requirente: Rosario Ponce Baros.

Ingreso Consejo: 12.12.2013.

En sesión ordinaria N° 503 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2313-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 05 de noviembre de 2013, doña Rosario Ponce Baros habría realizado una solicitud de información ante el Hospital Regional de Rancagua, a través de la cual habría requerido copia de la ficha clínica de su cónyuge fallecido, el Sr. Nibaldo Araya Pérez.

2) Que, con fecha 12 de diciembre de 2013, doña Rosario Ponce Baros dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Regional de Rancagua, a través de la Contraloría Regional de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Indicó en su amparo que también recurrió ante la Superintendencia de Salud.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que no se acompañó copia de la solicitud de información presentada, no señaló claramente la infracción cometida, el órgano reclamado y tampoco acompañó los antecedentes que acreditan su calidad de heredera del titular de la información solicitada.

4) Que, en virtud de...

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