Decisión nº C508-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399577

Decisión nº C508-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C508-18

Entidad pública: Municipalidad de Recoleta

Requirente: Rosa López Calderón

Ingreso Consejo: 08.02.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Recoleta entregar el listado de funcionarios de su Departamento de Salud sujeto a plazo fijo y planta, con indicación detallada tanto del descuento previsional obligatorio informado en las planillas mensuales, del descuento de salud obligatorio informado en los comprobantes mensuales, como de las respectivas fechas de pago previsional en cada mes, todo ello por cada funcionario, y desde el mes de noviembre del año 2016 al mes de diciembre del año 2017, desestimando la causal de reserva alegada de afectación a los derechos de las personas.

Por su parte, se rechaza el amparo, respecto de la información referida a la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios públicos que comprende el requerimiento formulado, por constituir datos personales que deben reservarse.

Aplica criterio establecido en la decisión Rol C211-10.

En sesión ordinaria N° 898 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C508-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de enero de 2018, doña Rosa López Calderón solicitó a la Ilustre Municipalidad de Recoleta la siguiente información del personal del Departamento de Salud:

a) Listado de funcionarios a plazo fijo y planta, con el detalle del descuento previsional informado en las planillas mensuales, desde noviembre del año 2016 a diciembre del año 2017;

b) Detallar por cada funcionario y en el mismo período, el descuento de salud informado en los comprobantes mensuales; y,

c) Precisar las fechas de pago previsional en cada mes según funcionario e institución.

2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Recoleta respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 1511, de fecha 07 de febrero de 2018, señalando, en síntesis, que la información respecto de cada funcionario de los descuentos previsionales informados en las planillas mensuales, como los descuentos de salud, es información reservada conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y sólo se permitiría a través del banner de Transparencia Activa, la remuneración bruta y líquida.

Agrega, que lo anterior sería congruente con los casos en que se han requerido liquidaciones de sueldo, donde se ha aplicado divisibilidad respecto de los gastos voluntarios, identificación de las Administradoras de Fondos de Pensión, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados.

Por lo anterior, sólo entrega los comprobantes de pago único de aportes profesionales, con el dato estadístico de lo depositado por aportes...

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