Rondón - Mobel Chile S.A. - 1 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028684720

Rondón - Mobel Chile S.A.

Número de registroCVE-2466722
Fecha de publicación01 Abril 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.814
CVE 2466722 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.814 | Lunes 1 de Abril de 2024 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2466722
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-1646-2023, RUC 23-4-0527831-6 caratulada “RONDON/MOBEL CHILE S.A.,”,
que en forma extractada indica: 1) MARJORIE XIMENA URIBE CISTERNAS, RUN Nº
9.262.945-7, cesante, domiciliada Calle 1 casa 36-B, Villa Universitaria, Concepción; 2)
MANUEL ANTONIO ZERPA RUIZ, RUN Nº27.050.061-7, cesante, con domicilio calle
Colchagua s/n Diego Portales, Comuna de Talcahuano; 3) CRISTIAN CAMILO RIOS
QUINTERO, RUN Nº 26.347.003-6, con domicilio en Pedro del Río Zañartu 1085 depto. 202
comuna de Concepción; 4) MARIA JOSEFINA CORRALES MARQUEZ, RUN Nº
26.315.427-4, cesante con domicilio en Avenida capos deportivos 260 torre 6 depto. 32, comuna
de Concepción; y 5) LENIKEIN DAVID RONDON ORTEGA, RUN Nº26.511.700-7, con
domicilio en calle Luis Uribe s/n comuna de Talcahuano, a S.S., respetuosamente señalamos;
Que, encontrándonos dentro de plazo, por medio del presente acto y en conformidad con lo
establecido en los artículos 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, incoamos demanda
en procedimiento ordinario, por despido injustificado cobro de prestaciones y nulidad del
despido en contra de EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MUEBLES S.A., RUT
Nº76.253.401-0, sociedad del giro de fabricación de muebles principalmente de madera; a la
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE MUEBLES SUR SpA., RUT Nº 76.188.727-0,
sociedad del giro Ventas al por menor de otros productos en comercios especializados N.C.; a la
empresa MOBELCHILE S.A., RUT Nº 77.014.976-2, sociedad del giro de fabricación de
muebles principalmente de madera; y representada legalmente por doña ROMANET LILIAN
CAAMAÑO MEIER, ignoro profesión, cédula de identidad Nº 10.655.630-k, o por quien haga
sus veces de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo; todas con domicilio en Valle Las
monjas 675 Nº 45, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción; a fin de que Usía declare, que
el despido fue injustificado o improcedente, se condene al pago de las prestaciones laborales
adeudadas y sean sancionados con la nulidad del despido, todo ello, con expresa condena en
costas, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen; I. LOS
HECHOS 1) DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, LUGAR DE PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS, NATURALEZA Y TERMINO DE LA MISMA. TRÁMITES
POSTERIORES AL DESPIDO. 1.- MARJORIE XIMENA URIBE CISTERNAS Inicio de la
relación laboral. La relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la
Empresa Comercializadora de Muebles S.A., se inició con fecha 03.10.2016, con carácter
indefinido. Lugar de prestación de los servicios. Al momento de la desvinculación conforme a
modificación del contrato de trabajo suscrito con fecha 23 de julio del 2020, se encontraba
regulada conforme a lo establecido en el artículo 152 quáter G y por tanto el lugar de trabajo era
su domicilio personal en Calle 1 casa 36-B, Villa Universitaria, Concepción. 2 Naturaleza de las
funciones. Corresponden a Asistente oficina técnica, siendo su principal tarea el diseño de
muebles y presupuestos. Remuneración Para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo, el
trabajador percibía una remuneración mensual de $1.232.083 y conforme a contrato de trabajo se
componía de: Sueldo Base de $1.050.000 (180 HORAS); Gratificación de 25% con tope de 4.75
IMM $182.083 y respecto a las instituciones previsionales, el trabajador se encontraba afiliado a
la AFP HABITAT y a FONASA. Jornada laboral. Conforme a la modificación del contrato de
fecha 23 de julio del 2020, la trabajadora quedó exenta de la limitación de jornada de trabajo, en
virtud de lo establecido en artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y en conformidad a
lo establecido en el artículo 152 quáter J, el tiempo de desconexión mínimo será de 12 horas en
un período de 24 horas, no teniendo la obligación de responder comunicaciones, órdenes u otros
requerimientos. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: SEÑALADOS EN LA
DEMANDA. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 496 y
siguientes; y demás que resulten aplicables del Código del Trabajo, y otras disposiciones legales
pertinentes: PEDIMOS A US. tener por interpuesta demanda, en procedimiento monitorio por

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