Decisión nº C3810-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064937

Decisión nº C3810-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3810-17

Entidad pública: Corporación Municipal de San Miguel.

Requirente: Romina Vinagre Krumm.

Ingreso Consejo: 30.10.2017.

En sesión ordinaria N° 845 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3810-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 6 de septiembre de 2017, doña Romina Vinagre Krumm realizó una presentación a la Municipalidad de San Miguel, a través de la cual solicitó información sobre el presupuesto municipal 2016 para el área de cultura.

2) Que, por Ord. N° 43/1202, de 11 de septiembre de 2017, la Municipalidad derivó la solicitud de información a la Corporación Municipal de San Miguel. A través de carta, de la misma fecha, el municipio otorgó respuesta a la reclamante, informando dicha derivación.

3) Que, con fecha 30 de octubre de 2017, doña Romina Vinagre Krumm dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Miguel, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Señaló que la Corporación Municipal de San Miguel prorrogó el plazo para otorgar respuesta.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, previamente, cabe señalar que, si bien, el amparo se dirigió a la Municipalidad de San Miguel, del fundamento del mismo, se advierte que reclama por la falta de respuesta a su solicitud por parte de la Corporación Municipal de San Miguel, por lo que la presente reclamación se tiene por...

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