Decisión nº C3810-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C3810-17
Entidad pública: Corporación Municipal de San Miguel.
Requirente: Romina Vinagre Krumm.
Ingreso Consejo: 30.10.2017.
En sesión ordinaria N° 845 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3810-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 6 de septiembre de 2017, doña Romina Vinagre Krumm realizó una presentación a la Municipalidad de San Miguel, a través de la cual solicitó información sobre el presupuesto municipal 2016 para el área de cultura.
2) Que, por Ord. N° 43/1202, de 11 de septiembre de 2017, la Municipalidad derivó la solicitud de información a la Corporación Municipal de San Miguel. A través de carta, de la misma fecha, el municipio otorgó respuesta a la reclamante, informando dicha derivación.
3) Que, con fecha 30 de octubre de 2017, doña Romina Vinagre Krumm dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Miguel, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Señaló que la Corporación Municipal de San Miguel prorrogó el plazo para otorgar respuesta.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, previamente, cabe señalar que, si bien, el amparo se dirigió a la Municipalidad de San Miguel, del fundamento del mismo, se advierte que reclama por la falta de respuesta a su solicitud por parte de la Corporación Municipal de San Miguel, por lo que la presente reclamación se tiene por...
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