Decisión nº C527-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239973

Decisión nº C527-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2017

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C527-17

Entidad pública: Municipalidad de Cunco.

Requirente: Romina Quilodrán Gutiérrez.

Ingreso Consejo: 15.02.2017.

En sesión ordinaria N° 792 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C527-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 15 de febrero de 2017, doña Romina Quilodrán Gutiérrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Cunco, fundado en que el órgano reclamado no otorgó respuesta a su petición, mediante la cual solicitó información respecto a la composición de su finiquito.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correos electrónicos de 10 y 13 de marzo de 2017, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta íntegra al requerimiento de la peticionaria.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E401, de 21 de marzo de 2017, este Consejo remitió a la reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la...

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