Decisión nº C140-17, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236793

Decisión nº C140-17, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C140-17

Entidad pública: Municipalidad de Cunco.

Requirente: Romina Quilodrán Gutiérrez.

Ingreso Consejo: 10.01.2017.

En sesión ordinaria N° 771 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C140-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 10 de enero de 2017, doña Romina Quilodrán Gutiérrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Cunco, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información realizada en los siguientes términos: "Solicito el motivo por la cual no me han cancelado el derecho de mis vacaciones proporcionales pendientes al día de mi renuncia, como Terapeuta Ocupacional del ELEAM Cunco, debido a que ya han transcurrido mas de 2 meses que presenté mi carta de renuncia, nadie se ha comunicado conmigo para solucionar este importante asunto del cual tengo pleno derecho de reclamo" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si el requerimiento que lo motivó constituye una solicitud de acceso a la información amparada por la Ley de Transparencia.

2) Que, el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende...

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