Decisión nº C3514-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064989

Decisión nº C3514-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3514-17

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Requirente: Romina Pedreros Guarda.

Ingreso Consejo: 05.10.2017.

En sesión ordinaria N° 845 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3514-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 5 de octubre de 2017, doña Romina Pedreros Guarda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, relativo a la documentación que respalde la decisión de incluir el requisito que indica, en el programa de becas ofrecidos por el Ministerio de Salud.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por la requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 25 de octubre de 2017, el órgano reclamado remitió los antecedentes que darían respuesta íntegra a lo solicitado.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E4056, de 31 de octubre de 2017, este Consejo remitió a la reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su...

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