Decisión nº C4190-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703115145

Decisión nº C4190-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas, Desarrollo y Gestión Institucional
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C4190-17

Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).

Requirente: Romina Garrido.

Ingreso Consejo: 28.11.2017.

En sesión ordinaria N° 856 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4190-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de noviembre del 2017, doña Romina Garrido dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Electoral, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó copia del formulario 105, de declaración sobre medios digitales contratados para propaganda electoral, presentados por los ocho candidatos presidenciales, a efectos de contratar publicidad en plataformas digitales, particularmente Facebook y Twitter.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por la requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 14 de diciembre de 2017, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E4790, de 19 de diciembre de 2017, este Consejo remitió a la reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°)...

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