Romero Rojas Erwin Alfredo - Ingeniería Montajes y Servicios Patagonia Limitada - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874534644

Romero Rojas Erwin Alfredo - Ingeniería Montajes y Servicios Patagonia Limitada

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1990003
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1990003 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 1990003
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 21-4-0339280-1, RIT: O-219-2021 caratulada “ERWIN ALFREDO ROMERO
ROJAS CON INGENIERIA MONTAJES Y SERVICIOS PATAGONIA LIMITADA.”, se ha
ordenado notificar y citar al demandado IMS PATAGONIA COMERCIAL S.A., RUT
76.309.426-K, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la audiencia preparatoria fijada para el 07 de
septiembre de 2021 a las 8:30 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda por declaración de un mismo empleador para fines laborales y
previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Demanda de
nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita medida precautoria. TERCER OTROSÍ:
Acompaña documentos. CUARTO OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio, QUINTO
OTROSÍ: Forma de Notificación. S. J. L DEL TRABAJO DE CALAMA DAYAN NARANJO
TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación según se
acreditara en un otrosí de esta presentación de ERWIN ALFREDO ROMERO ROJAS, R.U.T. nº
17.655.025-2, chileno, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat
461, oficina 804, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir
demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, por despido
indirecto y cobro de prestaciones, conforme se detallará, en contra de I.M.S. PATAGONIA
LTDA., R.U.T: 77.539.370-K, representada legalmente por Eduardo Godoy Hales, R.U.T.:
12.661.429-2 o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a
la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Los Militares Nº 5885 oficina
1204, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y solidariamente en virtud de lo dispuesto
en el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de I.M.S. PATAGONIA S.A., R.U.T:
76.309.426-K, representada legalmente por Paola Andrea Gálvez Arancibia, R.U.T.: 9.982.578-
2, o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de
notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Lo Fontecilla Nº 201 oficina 1021 – Las
Condes, Región Metropolitana y solidariamente en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL
MINERA EL ABRA, rut: 96.701.340-4, representada legalmente por don Francisco Javier
Costabal Madrid, rut: 5.650.325-0, ambos domiciliados en camino Conchi Viejo alt km 85, San
José El Abra s/n casilla n° 79, Calama, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho
que con el debido respeto paso a exponer: I.- LOS HECHOS A) ANTECEDENTES DE LA
RELACION LABORAL 1. Contrato de trabajo. Con fecha 11 de octubre de 2017, el actor
comenzó relación laboral con la empresa demandada principal mediante contrato de trabajo de
carácter indefinido. 2. Funciones de la Trabajador y lugar donde se prestaban los servicios. La
labor que debía cumplir la actora era de “Guardia de seguridad” en las dependencias de la
demandada principal ubicado en Manzana D sitio 4, Puerto Seco, Calama. En dicho lugar, el sitio
de trabajo se encontraba sectorizado en dos sectores, compuestos por una parte el sector del
personal administrativo de la empresa y por otro lado el área mecánica de los vehículos
motorizados tales como camionetas, retroexcavadoras, entre otras pertenecientes a la empresa
mandante SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA. De tal manera, desde el inicio
de la relación laboral, el demandante prestaba sus servicios de “guardia de seguridad” de forma
habitual e indistintamente en ese lugar y en ambos sitios de trabajo, debiendo dentro de sus
funciones vigilar y velar por el cuidado de los vehículos motorizados de la empresa mandante
que se encontraban en dicho lugar. 3. Subcontratación: Durante toda la relación laboral, el actor
prestó sus servicios en el marco de la relación comercial que su empleador mantenía con la
demandada solidaria SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, institución que la
demandada principal prestaba servicios de mecánica, consistente en la reparación de vehículos
motorizados de dicha empresa mandante. Por lo anterior se demanda a dicha entidad en calidad
de solidaria, toda vez que se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes

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