Romero - Ibáñez - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873600453

Romero - Ibáñez

Número de registroCVE-1978783
Fecha de publicación02 Agosto 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1978783 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 1978783
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-350-2020, RUC: 20-4-0291252-K,
caratulada “ROMERO CON IBÁÑEZ”, Ing.: 02/09/2020; Proc: Monitorio; Materia: Despido
Injustificado. En lo Principal: Existencia de relación laboral, Nulidad del despido, Despido
injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal y Cobro de indemnizaciones y
prestaciones laborales Primer Otrosí; Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Solicita forma de
notificación. Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica. Cuarto Otrosí: solicitud de prueba.
Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder Sexto Otrosí: solicitud que indica. S.J.L DEL TRABAJO DE
RANCAGUA VIVIANA SOLEDAD ROMERO REYES, trabajadora, domiciliada en Camilo
Henríquez Nº247, Villa Salvador Allende, comuna de Machalí, a SS., respetuosamente digo: Que
en tiempo y forma, acorde al mandato de los artículos 1,3,7,8,159,162,168, 446 y siguientes, 496
y 510 del Código del trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por
Existencia de relación laboral, Nulidad del despido, despido injustificado, indebido,
improcedente o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en
contra de mi ex empleador ALEJANDRA ANDREA IBAÑEZ BUENO, desconozco profesión u
oficio, con domicilio en condominio padre pio Nº16, comuna de Machalí, a fin de que acoja la
demanda y obligue a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más
adelante señalaré, CON EXPRESA CONDENACIÓN EN COSTAS, en consideración a la
exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a
continuación: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE
LA RELACION LABORAL: Con fecha 1 de octubre del año 2013, comencé a prestar servicios
bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del
Trabajo para mi ex empleador, sin que este escriturara el contrato de trabajo, sin perjuicio de
ello, la relación laboral se efectuó en los términos que procedo a exponer. NATURALEZA DE
LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO: Fui contratado para prestar servicios como
trabajadora de casa particular, servicios que realizaba en las dependencias de la demandada, en la
comuna de Machalí. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de Trabajo se distribuía de lunes a
sábado de 7:30 a 18:00 horas, con una hora de colación, no imputable a su jornada de trabajo.
REMUNERACIÓN: cabe señalar que para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo, mi
última remuneración ascendía a la suma imponible de $320.500 (trecientos veinte mil quinientos)
cantidad que solicito a SS, tome en consideración, para las prestaciones e indemnizaciones que
se solicitaran en la parte petitoria de la demanda. DURACIÓN DEL CONTRATO: En virtud de
mi informalidad laboral y de acuerdo al principio de estabilidad del empleo, se puede colegir que
mi contrato de trabajo era de tiempo indefinido. NULIDAD DEL DESPIDO: al momento del
despido mi ex empleador no había enterado el pago de las cotizaciones de AFP PROVIDA y
FONASA, por todo el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, en específico desde el
1 de octubre del año 2013 al 30 de junio del año 2020. en razón de lo anterior, el demandado
deberá ser condenado a pagar las remuneraciones íntegras y demás cotizaciones de seguridad
social que se devenguen desde mi despido hasta la fecha en que se convalide el mismo. II.-
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 30 de junio del
presente año, la demandada me comunico de forma verbal que estaba despedida, lo anterior
según sus dichos se debía a los efectos de la pandemia denominada COVID-19. ahora bien,
corresponde hacer presente que la actora no dio cumplimiento a las formalidades legales del
despido, debiendo ser condenada al pago de las indemnizaciones correspondientes. Prestaciones
e Indemnizaciones demandadas. El despido del cual fui objeto con fecha 30 de junio de 2020 es
injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal. Debido a lo anterior el
demandado deberá ser condenado en la forma que SS. determine al pago de las siguientes
prestaciones e indemnizaciones: 1. Que mi remuneración mensual ascendía a la suma de
$320.500 (trecientos veinte mil quinientos) cantidad que solicito a SS, considere como base de
cálculo de las prestaciones e indemnizaciones demandadas o la suma mensual que SS., determine

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