Romero - Cerda - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869073185

Romero - Cerda

Número de registroCVE-1955453
Fecha de publicación15 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1955453 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1955453
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, con competencia en Familia, O’Higgins Nº 318,
Collipulli, causa RIT C-129-2020, sobre Cuidado Personal Definitivo, caratulada
“Romero/Cerda”, notifica conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a Magaly
Magdalena Romero Navarrete, RUN Nº 18.007.875-4, demanda interpuesta por Ingrid Gisela
Romero Navarrete, RUN Nº 15.228.017-3, respecto del menor Leonardo Alonso Cerda Romero,
RUN Nº 25.395.048-K, quien solicita en lo principal: demanda cuidado personal definitivo;
primer otrosí: cuidado personal provisorio; segundo otrosí: acompaña documentos; tercer otrosí:
forma especial de notificación e incorporación a Sitfa; cuarto otrosí: patrocinio, poder y delega;
quinto otrosí: téngase presente. Se tiene por interpuesta la demanda, conferido el traslado, se
tienen por acompañados los documentos, se incorporó al Sitfa, notifíquese a los mail señalados,
se tiene presente el patrocinio conferido y el número telefónico. Se cita a Audiencia Preparatoria
para el día martes 27 de julio de 2021 a las 09:30 horas, ante este Tribunal, bajo apercibimiento
que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas
las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, de acuerdo al
apercibimiento establecido en el artículo 59 inciso 3º de la Ley Nº 19.968. Las partes deberán
señalar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia
de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. La parte demandada, de
conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.968, modificada por la Ley
20.286, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la
audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la
contestación, cumpliendo los requisitos del artículo 57 de la Ley 19.968 y, en caso que dicha
reconvención diga relación con alguna de las materias de mediación obligatoria establecidas en
el inciso primero del artículo 106 de la Ley 19.968 (alimentos, relación directa y regular y
cuidado personal), deberá acompañar certificado de mediador, dando cuenta que dicha materia
reconvencional fue sometida sin éxito al proceso de mediación. Se apercibe a las partes que
deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y en
caso de no tener recursos para contratarlo, podrá concurrir a alguna de las instituciones que
presten asesoría jurídica gratuita, como: Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en calle
O’Carrol Nº 707 de Collipulli, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia,
sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. Collipulli,
24 de mayo de 2021.- Elisabeth Romero, ministro de Fe.

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