ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA 77.621.310-1 - 12 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937451140

ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA 77.621.310-1

Número de registroCVE-2342123
Fecha de publicación12 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.599
CVE 2342123 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.599 | Miércoles 12 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2342123
EXTRACTO
Nicole Parra Apablaza, Abogada, Notario Público de Santiago, Suplente del Notario Titular
de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente
Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifico: Por escritura pública, de fecha 28 de junio de
2023, Repertorio N° 1089-23, otorgada ante mí, don SERGIO ENRIQUE ROMÁN
VALENZUELA, chileno, viudo, cirujano dentista, cédula de identidad N° 2.873.699-1,
domiciliado en calle Holanda 87, departamento 1009, comuna de Providencia, ciudad de
Santiago; doña LUZ MARINA ROMÁN DUK, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°
8.751.452-8; domiciliada en calle Juan Moya Morales 751, comuna de Ñuñoa, ciudad de
Santiago, doña MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK chilena, casada, cirujano dentista, cédula de
identidad N° 9.176.990-5, domiciliada en calle Juan Moya Morales 701-B, comuna de Ñuñoa,
ciudad de Santiago y don NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN, chileno, soltero, cirujano
dentista, cédula de identidad N° 18.465.197-1, domiciliado en calle Juan Moya Morales 701-B,
comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; modifican la sociedad de responsabilidad limitada
ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA, Rut Nº 77.621.310-1, la que se constituyó escritura pública
otorgada con fecha 30 de mayo de 2001, otorgada en la Notaría de don Mario Farren Cornejo de
Santiago, inscribiéndose su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago, a Fojas 15.455, bajo el Número 12.400, correspondiente al año 2001, y se
publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición N° 37.006 de fecha 9 de julio
de 2001.- Modificación consiste: a) don SERGIO ENRIQUE ROMÁN VALENZUELA vende,
cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a 33% de participación en la
sociedad “ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA”, a don NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN, en
precios y condiciones fijados en la escritura extractada. b) doña LUZ MARINA ROMÁN DUK
vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales, equivalente a un 16,6% por ciento de
participación en la sociedad “ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA”, a don NICOLÁS ENRIQUE
LUCO ROMÁN en precios y condiciones fijados en la escritura extractada. c) doña LUZ
MARINA ROMÁN DUK vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales, equivalente a
un 16,6% por ciento de participación en la sociedad “ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA”, a doña
MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK, en precios y condiciones fijados en la escritura extractada.
En consecuencia, los nuevos socios de “ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA”, son doña MARÍA
ANGÉLICA ROMÁN DUK, con un 50% y don NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN, con un
50%. Los nuevos socios acuerdan modificar el estatuto social en los siguientes términos: 1) Se
modifica y sustituye el artículo tercero del uso y administración de la razón social por el
siguiente texto: “El uso y la administración de la razón social corresponderán a la socia doña
MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK, quien, anteponiendo su firma a la razón social,
representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos,
declaraciones, contratos y convenciones, incluso autocontratando, ante cualquier persona, natural
o jurídica, nacional o extranjera y ante cualquier autoridad civil, gubernamental o del Estado,
militar, eclesiástica, judicial, administrativa, municipal, educacional, etcétera y ante cualquier
servicio, organismo, empresa, institución pública o privada, fiscal, semifiscal, municipal, estatal
o de administración autónoma. En el desempeño de su cometido, el socio administrativo podrá,
sin que la enumeración que sigue sea limitativa, ni taxativa: comprar, vender, arrendar, ceder,
permutar, dar en pago, hacer dejación, aportar en propiedad o a cualquier otro título, y enajenar
toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, meros derechos y
expectativas, bonos, acciones, valores mobiliarios, productos, materias primas, mercaderías,
maquinarias, equipos, y todos los derechos de la propiedad intelectual o industrial,
establecimientos industriales o de comerciales, negocios, marcas, patentes, royalties, derechos y
privilegios sobre productos, materias primas o mercaderías en general; para darlos o tomarlos en
arrendamiento, administración, concesión, usufructo, comodato o cualquier otra forma de uso o
goce; dar, constituir y aceptar prendas de cualquier especie, hipotecas generales o especiales o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR