Román Moreno Mario Andrés - Transportes Manuel Jimmy Monsalve Saavedra E.I.R.L. - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869073183

Román Moreno Mario Andrés - Transportes Manuel Jimmy Monsalve Saavedra E.I.R.L.

Número de registroCVE-1959459
Fecha de publicación15 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1959459 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1959459
NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-62-2021 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda: En lo principal: Demanda en procedimiento de aplicación general
por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Primer otrosí: Patrocinio y Poder.
Segundo otrosí: Solicita forma actuaciones procesales y notificación electrónica. Juzgado de
Letras del Trabajo de Iquique S.J.L. Mario Andrés Román Moreno, RUT N° 14.148.760-4, con
domicilio en Pasaje Poniente N° 523, Puente Alto, cesante, domiciliado a SS. respetuosamente
digo: En tiempo y forma interpongo demanda en procedimiento de aplicación general por
declaración de relación laboral, cobro de prestaciones y pago de cotizaciones previsionales en
contra de mi ex empleador Transportes Manuel Jimmy Monsalve Saavedra EIRL, RUT
76.071.472-0, representada legalmente por Manuel Jimmy Monsalve Saavedra, RUT
N° 10.247.862-2, ambos con domicilio en Pasaje Graneros 2353, Colchane II, Iquique, a fin de
que determine que la demandada me adeuda las indemnizaciones y prestaciones que señalaré,
con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes antecedentes: I. Caducidad: El
artículo 8 de la ley N° 21.226, señala que: “Durante la vigencia del estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18
de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea
prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola
presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea
válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del
referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso,
o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que
suceda último. No será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior para el ejercicio de las
acciones penales. Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el
ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo
caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta
cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si
es el caso.” II. Relación circunstanciada de los hechos: 1. Antecedentes laborales y
Circunstancias del término de la relación laboral: Comencé a trabajar en marzo del 2019, con
contrato a plazo fijo por tres meses, se venció el plazo y me dio carta de aviso de término de
contrato. Pasaron dos semanas y me empleador me llamó nuevamente, pero esta vez no me hizo
contrato de inmediato, sino con dos meses de desfase, motivo por lo cual no firmé ni el contrato
ni liquidaciones, porque los últimos dos meses no me pagó remuneraciones motivo por lo cual no
seguí trabajando, me traté de contactar con él para que realizara el pago, pero se negó por
motivos que desconozco. Me encuentro afiliado a Fonasa, AFC y modelo AFP III. El derecho: El
Código del Trabajo, en su artículo 168, prescribe que: “El trabajador cuyo contrato termine por
aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que
considere que dicha aplicación es injustificada, indebida e improcedente, o que no se haya
invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta
días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.” Tal como queda claro
en la exposición de los hechos que fundamentan esta demanda, mi ex empleador no cumplió con
su obligación de pagarme las remuneraciones por los trabajos realizados, no suscribió el contrato
de trabajo correspondiente y por eso dejé de ir a trabajar. Debo destacar que nuestro
ordenamiento jurídico y nuestra jurisprudencia laboral señalan como principio base el de la
estabilidad laboral, principio que dice relación con el derecho que un trabajador tiene a conservar
su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en
circunstancias extrañas. Ciertamente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del trabajador
en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los

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